La Comisión de Gobernación del Congreso de Puebla respaldó la modificación constitucional federal al artículo 116, mediante la cual se quita la palabra “exclusivo” referente a que sólo los partidos políticos pueden postular candidatos, y con ello se facilita el tránsito a las candidaturas ciudadanas que aún no son aprobadas en el código local.

Durante la sesión de la comisión se respaldó la adecuación hecha por el Congreso de la Unión para afianzar la existencia de candidaturas ciudadanas en los procesos electorales.

La presidenta de la referida comisión legislativa, Josefina Buxadé Castelán, explicó que el dictamen fue aprobado sin ningún problema como parte del proceso en el que los Congresos locales deberán pronunciarse sobre esta reforma al artículo 116 de la Constitución mexicana.

Puntualizó que en Puebla, especialmente en el Poder Legislativo, se sigue trabajando sobre este tema, pues está pendiente una reforma al Código de Instituciones y Procesos Electorales de Puebla para determinar, por ejemplo, el número de firmas de ciudadanos que requieren los aspirantes a un cargo de representación popular para poder competir.

Asimismo, dijo que otro de los pendientes es determinar si estas figuras gozarán de financiamiento público o no, por lo que la diputada prevé que a mediados de este mes se realicen mesas de trabajo con organismos no gubernamentales a fin de conocer sus propuestas y enriquecer el dictamen final sobre estos temas.

De la aprobación hecha ayer, dijo: “La reforma aprobada es muy sencilla, se le quitó una palabra: exclusivo, a una de las facultades de los partidos, y hay una fracción más para permitir que también candidatos ciudadanos puedan presentar sus candidaturas de manera independiente”.

Discuten la ley local
Desde el pasado 26 de julio entró a comisiones la propuesta para modificar la legislación local y las modificaciones que se proponen son al artículo 28 del código, donde se establece que en los partidos sólo puede haber ciudadanos sin organizaciones gremiales o que se permita la afiliación corporativa.

En el artículo 58 de la ley electoral se señala que los partidos políticos podrán apoyar candidaturas comunes, así como formar coaliciones o fusiones, a fin de lograr objetivos coincidentes en términos de las disposiciones del código y los convenios que se celebren.

En ese mismo artículo se indica que “los ciudadanos podrán participar en las elecciones de manera independiente en términos de las disposiciones del código”, y se aclara que estos candidatos independientes no podrán participar para ocupar el cargo de elección popular por el principio de representación proporcional.

Para el registro de los candidatos independientes a la gubernatura, se pide que se cuente con el apoyo de 2 por ciento del padrón electoral correspondiente a todo el estado, mientras para las diputaciones y presidencias municipales el mismo porcentaje, pero de acuerdo con el padrón del distrito o municipio que aspiren representar.

En otros estados del país se han aprobado las candidaturas independientes, y en Zacatecas existe un presidente municipal por esta vía.