De forma inédita, la Comisión de Acceso a la Información Pública (CAIP) acató la orden de magistrados federales y cambió oficialmente una resolución al ordenar a dos dependencias del gobierno estatal entregar información de sus despedidos.

Este jueves sin invitaciones a la prensa, en sesión extraordinaria, los tres comisionados votaron a favor del cambio de la resolución, tras su derrota en el juicio de amparo promovido por Intolerancia Diario.

Las posturas de dos de los comisionados, Javier Fregoso Sánchez y Blanca Lilia Ibarra Cadena, fueron muy distintas a la de Federico González Magaña, quien culpó al Tribunal Colegiado del Poder Judicial Federal de no haber estudiado a fondo el asunto.

Los mencionados comisionados celebraron la resolución de las autoridades federales y lo vieron de manera positiva al señalar que se marcaría un precedente para actuar y estudiar mejor sus resoluciones.

Pero González Magaña, quien fue el comisionado ponente que sobreseyó el asunto, insistió en tener la razón al criticar la actuación de los magistrados federales, y a regañadientes acatar la disposición.

Esta nueva resolución no fue turnada a ninguno de los comisionados para su estudio, sino que fue analizada por la consejería jurídica de la CAIP, la que decidió dar la razón al recurrente para que sea entregada la información.

Esta decisión pasó al pleno de la CAIP, cuyos comisionados votaron unánimemente para que se ordenara la entrega de la información de despedidos del Consejo Estatal de Seguridad Pública y la extinta Carreteras de Cuota Puebla

Esta es la primera ocasión en la historia que el organismo garante de la transparencia en Puebla pierde un amparo por el cual cambia un resolutivo.

Este amparo llegó en los momentos de más críticas hacia González Magaña, cuya actuación en la CAIP ha sido puesta en tela de juicio al resolver constantemente a favor de las dependencias del gobierno de Puebla, presuntamente sin argumentos legales.

La nueva resolución
La semana pasada el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Poder Judicial Federal ordenó a la CAIP cambiar su resolutivo, luego de que sobreseyó y no estudió a fondo la negativa de entrega de las cifras de despedidos de dos dependencias.

Luego de la orden, correspondió a la Coordinación General Jurídica de la CAIP hacer este estudio, la cual determinó como procedente el recurso de revisión al haberse cambiado la modalidad de entrega.

Por lo tanto, se ordenó al Consejo Estatal de Seguridad Pública y la extinta Carreteras de Cuota Puebla entregar la información de sus despedidos a través del sistema Infomex o correo electrónico.

La excusa en ambas era que no se encontraban los titulares de sus Unidades de Acceso a la Información (UAAI), en la primera por estar en un curso y en la segunda por estar de vacaciones.

“Esta comisión considera fundados los agravios del recurrente y con fundamento en lo dispuesto en la ley en la materia, esta Coordinación General Jurídica somete a consideración del pleno revocar la respuesta de los sujetos obligados.

”A fin de que pongan a disposición del recurrente la información de las solicitudes de información presentadas en la modalidad señalada. Esto es a través del sistema Infomex o por el medio electrónico disponible”, fue la sentencia.

La celebración
Los comisionados Blanca Lilia Ibarra y Javier Fregoso tomaron de manera positiva el asunto y coincidieron en señalar que esta derrota fortalecería a la CAIP con mejores y resoluciones más estudiadas.

Ibarra Cadena celebró la decisión de los jueces, al señalar que sentará un precedente al derecho a la información pública.

La sentencia de juicio de amparo del Poder Judicial Federal coincidió con los señalamientos que ella misma hizo con anterioridad cuando los comisionados la “mayoritearon” sobreseyendo el asunto.

Indicó que una de las riquezas de los órganos colegiados, como lo es la CAIP, es la posibilidad de que existan puntos de vista y argumentos que no necesariamente deben de ir en un sentido unánime.

Por lo tanto —dijo—, esto enriquece los análisis y discusiones, además de que abre un panorama más amplio en el proceso de revisión de los recursos de inconformidad de los recurrentes.

Indicó que cuando existen discrepancias es cuando se pueden generar mayores estudios para la interpretación de la ley, por una parte se propicia que las autoridades que tienen la tarea de salvaguardar un derecho humano redoblen esfuerzos en esta búsqueda.

Asimismo, se establecen criterios sólidos que servirán de base para la interpretación de la norma en futuras ocasiones.

“Celebro que el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa finalmente determinó que lo procedente sea permitir el análisis de fondo de los recursos de revisión que se presentaron con antelación sin considerarlos extemporáneos.

”De este modo, se advierte que la autoridad jurisdiccional, sin que precisamente sea este el fin central de su resolución, favorece e incentive la participación ciudadana, creando precedentes que fortalecen el derecho de acceso a la información pública en nuestro estado”.

Por su parte, Javier Fregoso indicó estar de acuerdo en el nuevo proyecto de resolutivo al añadir que desde un punto de vista positivo, esto fortalece también el quehacer cotidiano tanto del pleno como de los integrantes del mismo.

“Esto fortalecerá nuestro actuar, nuestras posibilidades de hacer análisis más profundos, pero sobre todo de actuar a favor de la ciudadanía y que ellos mismos, a través de sus derechos que tienen, puedan recurrir a las instancias que crean pertinentes.

”Creo que este ejercicio nos permite fortalecer la participación democrática que nos permite vislumbrar un horizonte más cierto aún sobre el quehacer cotidiano en materia de transparencia, por lo tanto nos sumamos al resolutivo”, indicó.
 
Necedades
Mientras tanto, y a pesar de tener todos los argumentos jurídicos en contra, el comisionado Federico González Magaña insistió en tener la razón de haber sobreseído el caso y culpó al Tribunal Colegiado de no haber estudiado a fondo el asunto.

“Anuncio que votaré en favor del proyecto; sin embargo, quisiera decir que si bien es cierto que la jurisprudencia citada por el Tribunal Colegiado de Circuito bajo el rubro recurso de queja previsto en el artículo 95 de la Ley de Amparo, procede si se hace valer oportunamente, aun cuando con posterioridad a su interposición o antes de fenecer el plazo para ello, se declara firme la resolución impugnada, establece de manera general que es posible la presentación anticipada del recurso”.

Por lo tanto, citó el artículo 79 de la ley de Transparencia de la ley de Acceso a la Información Pública en su fracción quinta que el solicitante tendrá 15 días hábiles para presentar el recurso de revisión y en los casos en que se haya puesto la información a disposición para consulta directa.

“El plazo contará a partir del día siguiente en el que se tuvo acceso a la misma o bien al día siguiente de vencido el término concedido para ello”, dijo.

“Lo que implica que nuestra ley que es la aplicable al particular, si prevé el momento en que empezara a correr el término y su presentación anticipada es improcedente la aplicación del recurso, debido a que aún se encontraba transcurriendo el termino para que el recurrente tuviera acceso a dicha información y por lo tanto, que me parece que es la parte medular, no se había generado agravio alguno que estudiar”, insistió.

“Cosa totalmente distinta al supuesto al que se refiere el recurso de queja que prevé la Ley de Amparo donde si había ya un agravio”.
Comentó que el juzgado de distrito había dado la razón a su ponencia o argumentos para sobreseer este asunto, por lo que criticó al Tribunal Colegiado.

“Me parece que es desafortunado que el Tribunal Colegiado no haya estudiado a fondo y de manera exhaustiva los agravios vertidos por esta comisión. Sin embargo, como lo he anunciado al principio, mi voto será a favor de este proyecto”.

Pero la postura del comisionado nuevamente fue refutada por Blanca Lilia Ibarra, quien por enésima ocasión le dio una cátedra de leyes en transparencia.

“Quisiera insistir que es muy clara la determinación del Tribunal Colegiado, como lo refiere en su resolutivo”.

Y citó textualmente: “Las autoridades deben abstenerse de condicionar su procedencia a requisitos o formalismos técnicos excesivos o carentes de razonabilidad del fin último perseguido, con la exigencia constitucional de establecer los plazos para el ejercicio de los derechos de acción y defensa como lo es el recurso de revisión.

”En segundo lugar al tomar las jurisprudencias que en su momento mi ponencia utilizó, para determinar que los recursos de revisión no fueron interpuestos de manera anticipada.

”Es decir, que el recurrente puede interponer el recurso al momento en que se le notifique el acuerdo recurrido, es decir al momento en que se proporciona la respuesta a la solicitud de información.

”Incluso, el mismo día en que se le da la respuesta, sin que por ello deba considerarse como extemporáneo máxime si no existe disposición legal que señale expresamente que por ello sea inoportuna su interposición.

”Asimismo, que el plazo que llegara a señalar la ley para interponer el recurso, sólo pretende que el medio de control no se haga valer después de concluido el plazo, pero no impide que pueda presentarse antes de que se inicie”, concluyó la cátedra en respuesta a Magaña.

Maratón de opacidad
Fue en agosto de 2012 cuando en un ejercicio periodístico por medio de la ley de acceso a la información, se buscó conocer para conocer el número de personas dadas de baja de 31 organismos descentralizados del gobierno de Puebla.

Todas las dependencias pusieron a disposición la información, lo que quiere decir que se tiene que ir a recoger personalmente a cada una de las oficinas a pesar de que se pidió la modalidad de entrega vía electrónica.

La respuesta fue uniformada en las 31: “No contamos con la información digitalizada”. Con esa excusa no fue enviado vía Infomex o internet y se puso a disposición.

Se acudió a 17 oficinas a recoger la información, todas ubicadas en la ciudad de Puebla, pero en dos de ellas no se entregó: en el Consejo Estatal de Seguridad Pública y Carreteras de Cuota Puebla.
No se acudió a 14 dependencias por estar ubicadas en distintos municipios del interior del estado, en algunos hasta a tres horas de camino.

De las 15 que entregaron la información de manera personal, en 12 se otorgaron papeles realizados en computadora. La digitalización si existía.

La queja o recurso de revisión ante la CAIP fue porque las UAAI cambiaron la modalidad de entrega y pusieron la información a disposición, aunque se solicitó en Infomex.

Pero el 10 de febrero de 2013, a cinco meses de interponerse el recurso de revisión ante CAIP, la transparencia en Puebla sufrió un revés luego de que dos de sus comisionados votaron a favor de que no se entregara las cifras de despedidos.

Los recursos de revisión fueron separados bajo los expedientes 138/COESPO-01 /2012 y 153/CESP-02/2012 con sus respectivos acumulados., todo por cuestiones administrativas.

En uno de ellos contemplaron sólo dos dependencias, el Consejo Estatal de Seguridad Pública y Carreteras de Cuota Puebla. Las 14 restantes en otro bloque.

Con ambos casos, se estrenaba el comisionado Federico González Magaña, recién nombrado integrante de la CAIP, ante una controvertida designación al conocerse sus vínculos con el gobernador Rafael Moreno Valle. El caso fue retomado del ahora excomisionado Samuel Rangel.

Su argumento en la resolución fue endeble y refutado desde la misma sesión por la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena, quien dio una cátedra en la ley de transparencia a sus compañeros, el presidente de CAIP Javier Fregoso y al ponente Federico González Magaña.

Pero nada sirvió, hubo “oídos sordos”, como si Blanca Lilia jamás hubiera hablado. Javier y Federico ignoraron olímpicamente los argumentos legales para que se entregara la información.

Federico González Magaña señaló que el recurso de revisión fue interpuesto antes, ya que primero se debió revisar la información y concluir el plazo de entrega. Todo fue avalado por el presidente de CAIP Javier Fregoso.

En ambas resoluciones, 138/COESPO-01 /2012 y 153/CESP-02/2012, se interpusieron sendos recursos de amparo con el apoyo del Centro Ciudadano de Transparencia AC, encabezado por Juan Bosco Rosillo Martínez. El primero ya está ganado.