El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio entrada al juicio contra los requisitos que deben cubrir quienes aspiren a contender como candidatos independientes en 2015.

El experto en Derecho Constitucional, Luis Manuel Pérez de Acha, quien demandó la inaplicación del Artículo 371 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), consideró que la aprobación de esta enmienda es un buen avance “sólo que muy idealista”.

En opinión del también experto en Derecho Fiscal y doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), cumplir los requisitos de dicha legislación “no es difícil sino realmente imposible”.

Indicó que la Constitución Política otorga a los ciudadanos el derecho a contender como candidatos independientes para todos los cargos de elección popular, siempre y cuando cumplan con los requisitos que determine la ley electoral.

Sin embargo, dijo, la propuesta de ley les impone umbrales “inviables, idealistas y desiguales” para obtener el registro como candidato independiente, esto es, uno por ciento de la lista nominal para candidatos a presidente de la República, y dos por ciento para candidatos a diputado o senador.

Estas firmas, dijo, deberán recabarse en al menos la mitad de las entidades, distritos o secciones electorales, según sea el caso, conforme el Artículo 371 de la Legipe, con lo cual quien aspire a ser candidato independiente a la Presidencia de la República tendría que recabar 800 mil firmas en al menos 17 entidades en 120 días.

En contraste, para registrar a un nuevo partido político nacional, basta obtener la afiliación de sólo 0.26 por ciento del padrón electoral.

Recordó que aún y con todo el “despliegue logístico y mediático” que hizo el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) para reunir los requisitos y aspirar a convertirse en partido político se logró recabar más de 600 mil firmas a nivel nacional.

De tal suerte que “quedamos muy lejos los ciudadanos de estar en condiciones de igualdad” en próximas contiendas, pues los requisitos son desproporcionados y por lo tanto no se pueden establecer en una ley donde, insistió, es evidente la desigualdad para los ciudadanos comunes en relación a los candidatos de los partidos políticos.

Pérez de Acha opinó que ante una desproporción como ésta, la alternativa legal de un aspirante independiente para inconformarse, sería promover un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante el TEPJF.

Aclaró que “no puede presentarse ante los tribunales directamente, sino sólo por conducto de su representante ante el Instituto Nacional Electoral, el cual debe ser acreditado hasta la cuarta etapa del proceso de registro”.

El también catedrático de la Escuela Libre de Derecho y del Politécnico, sostuvo que este obstáculo procesal viola el derecho humano a la tutela judicial efectiva previsto en la Constitución federal y en el Artículo 25 del Pacto de San José, es decir, se obstruye el acceso a la justicia a la que todo mexicano tiene derecho.

Por ello, mencionó que en su demanda presentada ante la Sala Superior del Tribunal Electoral, compuesta por 22 fojas, solicitó además la inaplicación del Artículo 13, inciso D), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Observó que esa norma no tiene ninguna justificación lógica desde el punto de vista legal y sí limita el acceso a la justicia electoral a los candidatos independientes de acceder al sistema de medios únicamente a través de un representante legal acreditado ante el INE.

La violación, externó, se configura desde dos ópticas: la primera se materializa en la imposibilidad de acudir a juicio, previo a la acreditación del representante ante el INE; y la segunda, en el momento de acudir sólo a través del representante acreditado y no poderlo hacer por propio derecho.

Esto es, la acreditación de los representantes de los candidatos independientes se realizará 30 días posteriores a la fecha de la aprobación de su registro, pero, “si no obtiene su registro automáticamente queda imposibilitado de impugnar esa decisión”.

Dicho en otras palabras: “si el artículo 13 inciso D de la referida ley exige como requisito procesal el tener que acudir a juicio sólo a través del representante acreditado ante el INE, y esta acreditación se da dentro de los 30 días posteriores a la aprobación de su registro como candidato independiente, es evidente que no podrá impugnar su decisión del órgano electoral que niegue su registro”.

Por ello insistió en que se “atenta de manera directa contra el principio de acceso a la justicia consagrado en el Artículo 17 constitucional y de tutela efectiva que protegen diversos tratados internacionales suscritos por el estado mexicano”.

La Sala Superior del TEPJF turnó el expediente al magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, quien deberá elaborar la ponencia para su discusión y, en su caso, aprobación ante el pleno en una próxima sesión pública.