Este 15 de julio el Juzgado Cuarto de Distrito concedió la suspensión definitiva de la “ley Bala”, expresó la agrupación Artículo 19. El pasado 3 de julio de 2014 cinco juzgados de distrito del Poder Judicial de la Federación admitieron a trámite varios amparos presentados contra la “ley Bala” que aprobó el Congreso de Puebla.

En ese momento, señala Artículo 19 en un comunicado, “reconocimos el avance que el Juzgado Cuarto de Distrito realizó en la defensa y garantía de los derechos humanos a la libertad de expresión y la de reunión, en virtud de que otorgó la suspensión provisional de la aplicación de la ley en dos juicios de amparo, señalando que esa norma no podría ser utilizada por la policía estatal hasta que estos fueran resueltos.

”El pasado 19 de Mayo el Congreso del Estado de Puebla aprobó, sin un análisis a fondo, la Ley Bala cuyo nombre institucional es ley para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza por parte de los Elementos de las Instituciones Policiales en Puebla”.

Pero además, periódicos europeos como El País, en mayo pasado criticaron la aprobación de dicha ley: “El Congreso local ha aprobado este lunes la Ley para proteger los derechos humanos y que regula el uso legítimo de la fuerza, en ella los legisladores han incluido a las manifestaciones como una de las circunstancias en las que las fuerzas policiales podrán emplear armas de fuego para protegerse en casos de ‘legítima defensa y peligro inminente de muerte’”.  

La aprobación de la ley abrió el debate y las críticas por parte de grupos de derechos humanos que ven en el texto la intención de callar las protestas, pero tanto la CEDH como la CNDH avalaron la ley de marras.

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El día de ayer, 15 de julio de 2014, el mismo juzgado concedió la suspensión definitiva de la “ley Bala” hacia las personas que interpusieron ambos amparos, lo cual imposibilita usar la ley hacia estas personas.

El juez ordenó que “de ningún modo se haga uso de la fuerza por parte de los elementos de las instituciones policiales del estado de Puebla” cuando se ejerza el “derecho de libertad de expresión, de reunión, de manifestación o protesta”, expresa la organización en un comunicado.

En este contexto, es indispensable recordar que la semana pasada la Policía Estatal de Puebla utilizó la fuerza de manera arbitraria y desproporcionada en el marco de una manifestación desplegada por pobladores de San Bernardino Chalchihuapan, sobre la autopista Puebla-Atlixco, para exigir que los servicios del Registro Civil fueran regresados a la comunidad. La “ley Bala”, ya en vigor, sirvió como marco legal de las autoridades, y tuvo como resultado medio centenar de heridos, dentro de los que se encuentra José Luis Tehuatlie Tamayo (en estado de salud crítico), de tan sólo 13 años y quien sólo caminaba por el lugar.

“Por todo lo anterior, seguiremos atentos y a la espera de que el resto de los amparos presentados se resuelvan de manera favorable y protectora de los derechos de las personas, en los respectivos juzgados en que fueron promovidos (tanto en Puebla, como en los estados de Chiapas y Quintana Roo). Confiamos en que los jueces mantendrán su postura de protección y garantía de los derechos, resolviendo de la manera más favorable a las personas y fortaleciendo las libertades de expresión, reunión, asociación pacífica y protesta. Del mismo modo, exigimos que los actos de represión y abuso de la fuerza en San Bernardino Chalchihuapan, sean investigados y que sus responsables sean sancionados de acuerdo a la ley”, señala Artículo 19.

El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social y el Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría SJ consideran que estas decisiones protegen y amplían los derechos humanos de las personas en Puebla.

También, sirven como precedente y ejemplo para futuras ocasiones, ya que con una medida preventiva como ésta se pone en el centro del sistema jurídico a las personas y a sus derechos, y no a los intereses de los grupos en el poder que buscan coartar la libre manifestación de ideas y criminalizar la protesta social. Además de ser acorde con la Constitución, la determinación del juez concuerda con los principios necesarios para transitar a una sociedad auténticamente democrática y contribuyen al fomento de la diversidad y la pluralidad.