A pesar de calificar como fundados los agravios presentados  por el Partido del Trabajo (PT) en la elección del Distrito 10 con cabecera en Cholula, la Cuarta Sala del Poder Judicial de la federación consideró improcedente anular la elección del pasado 7 de junio una vez que la queja fue contra el Partido Verde Ecologista de México que quedó en el octavo lugar en dicha demarcación.
Los magistrados consideraron durante su última sesión que el Partido Verde si incurrió en faltas durante el proceso electoral, pero la diferencia de más de 24 mil votos con relación a quien ganó la elección que fue el panista Miguel Ángel Huepa Pérez.
En el juicion SDF-JIN-31/2015,  la instancia señaló “en lo que atañe al juicio de inconformidad 31 de la presente anualidad, se resuelve:
Único.- Se confirman los actos impugnados.
Sin embargo solo se aceptó que hubo irregularidades pero la elección fue válida en el Distrito 10.
La inconformidad 31 correspondiente al Distrito Electoral Federal número 10 en el Estado de Puebla, con cabecera en el municipio de San Pedro Cholula, promovido por el Partido del Trabajo en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, insistía en declarar la nulidad.
Los magistrados en la ponencia señalaron “En un primer agravio, el actor sostuvo que en cuarenta y ocho casillas se actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 75 numeral uno, inciso f) de la Ley de Medios consistente en la existencia de error o dolo en el cómputo de los votos.
Al respecto la consulta declaró inoperantes los agravios, pues de las constancias de autos se desprende que todas estas casillas fueron objeto de recuento en sede distrital, por lo que las actas levantadas por los funcionarios de las mesas directivas de casilla ya fueron sustituidas por las de recuento respectivas, lo que implica que el acto primigenio de escrutinio y cómputo ya no rigen los resultados de los centros de votación y, por tanto, no puede decretarse la nulidad con base en los errores que dichas actas pudieran haber contenido.”

Irregularidades verdes

Por otra parte, el Partido del Trabajo, pretendía  la nulidad de la elección, en razón de que según su dicho, existieron una serie de conductas sistemáticas, graves e ilegales, que son del conocimiento público y por las cuales la autoridad jurisdiccional ha determinado sancionar al Partido Verde Ecologista de México, por su ilegal campaña denominada ‘El Verde Sí Cumple’ en las salas de CINEMEX y Cinepolis, con la repartición de calendarios y que además el día de la jornada, recibió apoyo mediante una red social de diversas personalidades. Esto, entre otras conductas que a su juicio afectaron la validez de la elección en su conjunto.
A lo anterior la resolución precisa “en relación con este tema, la consulta concluye que el Tribunal Electoral mediante resoluciones que son ejecutoria, ha determinado que el Partido Verde incurrió en violación al modelo de comunicación política y al principio de equidad en la contienda y de manera indebida entregó beneficios a los ciudadanos en contravención a la Ley Electoral y al artículo 41 de la Constitución, por la indebida adquisición de tiempos en televisión y radio.
Aclara además “No obstante, si bien está acreditada la existencia de irregularidades, en el proyecto sometido a su consideración se propone señalar que en el caso no podría acreditarse el último elemento de la causa de nulidad del artículo 78 de la Ley de Medios, consistente en la determinancia, pues no se advierte que las irregularidades a las que se ha hecho referencia, tuvieran un impacto directo en el resultado de la elección.”
“En este sentido, por lo que hace a la propaganda que se llevó a cabo en la denominada red social ‘Twitter’, durante el período de veda electoral, si bien la cuestión de fondo aún no ha sido dilucidada mediante resolución ejecutoria, tampoco podría calificarse como determinante, puesto que la declaración de nulidad de la votación recibida en una casilla o bien, en una elección, sólo es factible cuando se acredita que las infracciones cometidas a la normativa aplicable, son sustancialmente graves y determinantes, lo que no acontece en la especie.”
Finalmente la sala precisó “dado que el Partido Verde obtuvo el octavo lugar en la votación con una diferencia de veinticuatro mil cuatrocientos veintisiete votos, frente al primer lugar se debe preservar la validez de los votos en este distrito.