Ante la Reforma al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (Coipeep) avalada por la mayoría de los Diputados del Partido Acción Nacional (PAN), el Partido Revolucionario Institucional (PRI) señala lo siguiente: 
En las últimas décadas, el PRI ha dado ejemplos tangibles de su voluntad reformista-progresista, en búsqueda del perfeccionamiento democrático en nuestro país, en congruencia sus Diputados locales votaron en contra de la Reforma al Coipeep.
Las candidaturas independientes son una clara muestra del avance de la cultura democrática que México ha alcanzado; en cambio, el PAN en Puebla ha obstruido y dificultado sobremanera la consolidación de esta alternativa democrática en nuestro estado.
Si bien es cierto que debemos cuidar que las candidaturas independientes no se perviertan, o estén detrás de ellas poderes fácticos, no podemos con mañas o trampas, como lo ha hecho el PAN, impedir el desarrollo democrático del país y de nuestro estado.
La Reforma al Coipeep está hecha a modo de una estrategia política-electoral que beneficia los intereses del Ejecutivo del estado y del PAN, es un “traje a la medida” de su candidato a la gubernatura, el cual, ya está en “campaña” desde hace varia semanas.
Como muestra de que esta reformabeneficia los intereses del gobernador del estado y del candidato panista se destacan los siguientes puntos del proyecto:
a)    El Artículo 58 del proyecto en cuestión, establece que se permitirá en cualquier momento a los partidos que apoyen candidaturas comunes y formen coaliciones y fusiones, para conformar las mismas.
La ley actual establece que esas figuras jurídicas, sólo se podrán realizar cuando se registren las candidaturas.
La reforma pretende fortalecer la estrategia de coaliciones y candidaturas comunes que busca el actual gobernador.

b)    El Artículo 200 BIS propone que las precampañas se realicen 10 días previos al registro de los candidatos.
Con esta reforma se pretende que los periodos de selección interna sean los mismos que los periodos de precampaña, lo que interviene claramente en la vida interna de los partidos.

c)    El Artículo 412 del citado proyecto, otorga la facultad al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado, para desechar cualquier denuncia de plano, sin previsión alguna.
Con esta norma, se violenta la garantía de audiencia de los ciudadanos y partidos políticos y procederán los medios de impugnación que correspondan, lo que afectará el desarrollo de los procesos electorales.

d)    El Artículo décimo primero transitorio, establece que el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado (IEE), una vez que asuman el cargo los nuevos consejeros, continuará en el ejercicio de su cargo por el periodo por el que fue electo.
El actual Secretario Ejecutivo, del vigenteInstituto Electoral del Estado, Miguel David Jiménez López, es familiar del virtual candidato del gobernador y del PAN,  José Antonio Gali Fayad.
Ante esta situación de evidente conflicto de intereses, no podemos establecer una camisa legal, que obligue a la permanencia del actual Secretario Ejecutivo en supuesto, sobre todo si se concreta la hipótesis del conflicto de intereses ya referida. Además,es un claro atentado contra la autonomía del IEE y la imparcialidad del proceso electoral.

En cuanto a la obstrucción y debilitamiento de la figura del candidato independiente podemos observar lo siguiente:

•    Se establece un 3% de lista nominal como apoyo para el registro, cuando a nivel federal está establecido en la Constitución el 1% para Presidente de la República y 2% para el caso de Senadores y Diputados Federales.
•    Artículo 201. El periodo de 20 días para la obtención de firmas y formatos de apoyo,que deberán ser llevados por los ciudadanos de manera personal a los consejos que correspondan, con su credencial de elector y su copia respectiva, deja en claro que esta normatividad busca hacer poco menos que imposible el registro de una candidatura independiente.

•    También se establecen en el proyecto requisitos como en el caso de gobernador, que los ciudadanos que apoyen la candidatura independiente deben ser electores de 2/3 partes del total de municipios, y en el caso de Diputados locales electores del 2/3 partes del distrito.
Por todo lo anterior debe analizarse con seriedad, la homologación total de esta reforma con lasdisposiciones establecidas en la ley federal correspondiente, de no ser así existe la amplia posibilidad de que nuestra ley electoral se declare inconstitucional o que sea inoperante por la interposición de medios de impugnación de ciudadanos y partidos políticos afectados en sus derechos.