Los ministros de la Suprema Corte de Justicia continuaron con la discusión de la ley anti Bronco, y de paso exhibieron a los diputados morenovallistas por sus excesos y pifias a la hora de legislar.

El día de ayer, la Corte anuló algunos de los candados para los candidatos independientes vigentes desde el mes de agosto; sin embargo, no se logró la votación necesaria para echar abajo el requisito de contar con apoyo previo de al menos 3 por ciento de los electores.

El pleno de la Corte declaró inválido el período de únicamente 20 días que se daba a los independientes para recabar el apoyo ciudadano previo a su registro. 

“El plazo de 20 días previos para reunir el respaldo ciudadano, así como el apoyo con firmas del 5 por ciento del padrón electoral en municipios con menos de cinco mil habitantes provoca condiciones no propicias para ello, si se toma en cuenta lo que materialmente representa recaudar firmas, y con la comparecencia de aquellos que desean apoyar al aspirante”, consideró el ministro Eduardo Medina Mora.

“Es correcta la declaración de invalidez que se da en esta parte del proyecto en relación con los porcentajes que se piden a los ayuntamientos que tienen menos de 5 mil habitantes, en relación con los que tienen más de 5 mil, se habla de un porcentaje del 5 por ciento y de un porcentaje del 3 por ciento, lo cual establece una distorsión”, señaló la ministra Margarita Luna.

En el punto referente a la designación del secretario ejecutivo del OPLE, los ministros de la Corte consideraron un exceso por parte de los diputados que fueron ellos quienes designarán al funcionario en cuestión; en la nueva legislación electoral, argumentaron, son los órganos electorales los encargados de designar al secretario ejecutivo.

Los ministros indicaron que no había justificación para que el Congreso local aprobara la permanencia del secretario ejecutivo, tal disposición se contrapone con la reforma electoral que el 10 de febrero de 2014 validó el Congreso de la Unión, señalaron.
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Por seis votos contra cuatro, la Corte consideró inconstitucional el requisito de apoyo de 3 por ciento del padrón para registrar una candidatura independiente a gobernador, diputado y alcalde de municipios con más de 5 mil habitantes; no obstante, no se lograron los ocho votos necesarios para invalidar esta norma.

La legislación indica que el apoyo debe estar distribuido en al menos dos terceras partes de los municipios o distritos.

Además, durante la sesión se desestimaron, por no alcanzar los votos suficientes, diversas impugnaciones a los requisitos dispuestos en ese código a las candidaturas independientes.

Entre ellas, la negativa del registro de este tipo de candidaturas a quien fuera militante o afiliado de un partido político un año antes de la presentación de la candidatura.

“Esto afectará a los candidatos externos reclutados por los partidos” consideró el ministro Fernando Franco.

Por si parte, el ministro Luis Aguilar Morales consideró: “Presumir una vinculación o una desvinculación creo que es muy fácil en un sentido o en otro, objetivamente yo no veo ningún obstáculo para que alguien que ya no pertenece a un partido político pueda ser candidato independiente”.

Además, los ministros de la Corte invalidaron por unanimidad el período irrisorio de únicamente 10 días para precampañas, ya que no daba tiempo a que aspirantes derrotados acudan a instancias de justicia al interior de los partidos, incluso se ordenaba retirar la propaganda a los 7 días de iniciada la precampaña.

En la sesión pública de este día culminará el análisis de las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra el Código Electoral de Puebla. 

Tome nota

Puebla limitó la reelección consecutiva de diputados locales hasta por cuatro periodos, al requisito de que siempre sea en el mismo distrito, lo que la Corte avaló por ocho votos contra dos.

El dato

En los temas de la reelección consecutiva de los diputados, la permanencia del secretario ejecutivo, el período de precampaña, la representación de los partidos políticos y candidatos independientes y la representación proporcional, la votación fue dividida.

A detalle

La semana pasada, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió diversos temas en materia electoral de los poderes Legislativo y Ejecutivo del estado de Puebla, como son candidaturas comunes y coaliciones.

Tome en cuenta

Los partidos Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano y Morena promovieron acciones de inconstitucionalidad contra diversos artículos del Código de Instituciones y Procesos Electorales del estado de Puebla. Esas fuerzas políticas consideran violatorio a lo dispuesto en la Constitución Federal, así como a las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales y de Partidos Políticos, la falta de competencia de la legislatura poblana para fijar reglas en materias de coaliciones, frentes y fusiones.