El Instituto Electoral del Estado mantendrá la regulación para que no haya abusos en la publicación de los estudios de opinión o encuestas, y quienes las  publiquen, soliciten u ordenen deberán seguir los lineamientos que establece la ley, señaló el consejero presidente Jacinto Herrera Serrallonga.
El funcionario electoral indicó que la normatividad en materia de regulación de encuestas electorales derivada de la reforma político – electoral a nivel federal, establece que los Organismos Públicos Locales Electorales ejercerán funciones en materia de regulación de encuestas, con base en los lineamientos y criterios generales de carácter científico que emita el Instituto Nacional Electoral, así como de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
Expresó que la LGIPE, así como el Instituto Nacional Electoral, reglamentan las funciones que los institutos electorales deben desarrollar en las entidades federativas para la regulación de encuestas y sondeos de opinión que tengan como objeto dar a conocer preferencias electorales.
Recordó que esta normatividad contenida en el Acuerdo INE/CG220/2014 establece que la principal obligación legal de, quienes publican encuestas sobre preferencias electorales, es entregar a los Organismos Públicos Locales Electorales, el estudio completo que respalda los resultados dados de encuestas sobre preferencias de elecciones a nivel local.
Indicó que en el proceso electoral el Instituto Electoral del Estado recibirá por parte de quien publique, o en su caso, de quien haya ordenado o solicitado la publicación, los estudios que respalden los resultados sobre preferencias electorales en el estado de Puebla de manera original, es decir, por primera vez.
Señaló que el plazo de entrega del estudio a la autoridad electoral en el estado es durante los cinco días naturales siguientes a la publicación de la encuesta. La entrega del estudio a que se hace referencia incluirá los siguientes elementos: Oficio de entrega, estudio (acorde a los criterios científicos) y base de datos (que protejan datos personales de los entrevistados), documentación de identificación y contacto, informe sobre los recursos económicos aplicados, factura del costo de la encuesta o informe de recursos aplicados.
Herrera Serrallonga precisó que el principio central de la regulación de encuestas electorales es la transparencia y la máxima publicidad, al hacer pública la información sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuestas o sondeos de opinión, permitirá al Instituto Electoral del Estado ofrecer a los ciudadanos los elementos necesarios para valorar la calidad de las encuestas, y así contribuir en la construcción del voto razonado, así como de una opinión pública mejor informada.
Lamentó que en ocasiones se utilicen este tipo de  estudios para confundir al electorado, por ello el Instituto Nacional Electoral aprobó los lineamientos que deberán cumplirse, y recordó que la ley establece sanciones para quienes incumplan.

Sin denuncias

El consejero presidente al ser cuestionado sobre denuncias que haya recibido el Instituto Electoral del Estado por presuntos actos anticipados de campaña, señaló que hasta el momento no se han presentado, pero la instancia dará seguimiento cuando sean presentados de manera formal.
Comentó que no se puede iniciar una investigación por denuncias en los medios, tiene que presentarse el recurso ante las instancias correspondientes.

Cumplieron con la ley
Respecto a la digitalización de las firmas de apoyo a los candidatos independientes, estableció que hasta el momento la única aspirante que solicitó no presentarlo fue la señora Ana Teresa Aranda Orozco y es por ello que se determinó por parte del Tribunal Electoral del Estado que ella no quede exenta de ese requisito.
Dijo que si los otros aspirantes siente que están afectados sus derechos pueden recurrir a las instancias legales, pero ninguno presentó un recurso en el mismo sentido que Ana Teresa Aranda.
Comentó que el fallo tiene que cumplirse en los términos que se establece “En el presente agravio esgrimido por la actora esta ponencia propone declara la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la base quinta, incisos G) y H) de la Convocatoria, así como el numeral 17 de los Lineamientos, por tanto propone declarar su inaplicación y que no deberán ser tomados en cuenta por los órganos del Instituto, a favor de la recurrente exclusivamente”