La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación echó abajo el resolutivo del tribunal local que prohibía la candidatura común de Encuentro Social con la coalición PRI-Verde, al considerar que el partido ya participó en un proceso electoral.
En un dictamen que no duró más de tres minutos, los magistrados apoyaron el proyecto de la magistrada María del Carmen Alanís, que señaló que era ilegal el impedir que el Partido Encuentro Social fuera impedido para participar en candidatura común para el actual proceso electoral.
En el breve resolutivo se señala que de acuerdo a lo que establece la legislación ya aplicada, dicho partido estaría en una segunda participación electoral ya que la primera fue en la federal de 2015.
En el dictamen los magistrados ordenan al Instituto Electoral del  Estado dentro del proceso SUP-JRC-105/2016 que interpuso Encuentro Social contra la resolución del sábado 19 de marzo del Tribunal Electoral del Estado de Puebla que realice el registro correspondiente de la candidatura común.
El recurso fue interpuesto el pasado lunes 21 de marzo por los abogados del partido y pidieron que fuera de urgente y pronta resolución ya que se está a unos días de que inicien las campañas electorales.
Las violaciones
Gerardo Saravia Rivera, asesor jurídico del Partido Revolucionario Institucional y que apoyó  al PES en el litigio,  indicó que la acción fue para hacer prevalecer la ley en el proceso electoral una vez que se está actuando fuera de toda norma legal.
E abogado acusó que la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) contra la candidatura común de Alcalá fue sesgada y posiblemente motivada en una consigna del gobernador Rafael Moreno Valle Rosas.
Recordó que TEEP determinó constitucional el impedimento que establece el código electoral del estado para los partidos de reciente creación de que no pueden registrar candidatura común en su primera elección local.
Gerardo Saravia insistió en que el tribunal federal determinó el 10 de marzo que los partidos nacionales tienen derecho de registrar candidaturas comunes en las elecciones locales sin restricciones.
El abogado lamentó que dos de los magistrados (Adrián Rodríguez Perdomo y Fernando Chevalier Ruanova) estén actuando de acuerdo a indicaciones externas pero sobre todo violen el marco legal electoral.
Sostuvo que el Partido Encuentro Social  de acuerdo a la determinación del 10 de marzo de la Sala Superior del tribunal SUP/RAP/0102/2016 donde se establece que los partidos políticos con registro nacional tienen derecho a participar sin restricciones en las elecciones locales por medio de coaliciones o candidaturas comunes.
Expresó que hay inconstitucionalidad en los acuerdos que se han tomado por parte de los dos magistrados.
La decisión del TEEP
El 19 de marzo con los votos a favor de los magistrados Adrián Rodríguez Perdomo, y Fernando Chevalier Ruanova, el Tribunal Electoral del Estado aprobó negarle al Partido Encuentro Social ir en candidatura común con la coalición formada por los partidos PRI – Verde, lo que fue considerado por el magistrado Jorge Sánchez Morales como una violación a la constitución, además de que anunció que interpuso una queja ante la instancia federal por el actuar del presidente.
Con la votación dividida los magistrados vinculados al morenovallismo tiraron el acuerdo de candidatura común al que llegaron los partidos que apoyan la candidatura de Blanca Alcalá, resolución que será impugnada ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por Encuentro Social con el respaldo del PRI.
Durante la sesión que se llevó apenas 26 horas antes de que venciera  el plazo para el registro de candidatos al gobierno del estado luego de que el tema fuera bajado en dos ocasiones por parte del magistrado presidente Adrián Rodríguez Perdomo, Jorge Sánchez Morales calificó de ilegal el fallo una vez que existe jurisprudencia al respecto.
Recordó al magistrado Rodríguez Perdomo que pidió por medio de un memorándum el 15 de marzo que el asunto fuera puesto a discusión ese día ya que es la semana para el registro de candidatos y no se podía dejar a último momento.
Sánchez Morales indicó que él mismo llevó el oficio al presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral de poder Judicial de la Federación Constancio Carrasco Daza para su conocimiento ya que un tribunal debe buscar dar certidumbre  y apegarse  a lo que marca la constitución y que las sentencias sean prontas y expeditas.
El magistrado que voto en contra indicó que conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 88 2015 y sus acumulados 93 y 95, promovidas por los Partidos Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano y Morena, señala que la limitación para que los partidos nacionales de reciente creación puedan participar es desproporcionada e irracional si ya participaron en una elección federal.
Jorge Sánchez Morales, expuso diferentes artículos donde indicó que solo cuando es su primera participación ya sea local o federal, y en el caso de Encuentro Social ya lo hizo en 2015.