El Tribunal Electoral del Estado ratificó la entrega de la constancia de mayoría a la planilla del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el municipio de Chiconcuautla, luego del recuento de seis casillas ordenado por la Sala Regional Ciudad de México.

Durante la sesión, con la ausencia del magistrado presidente Fernando Chevalier Ruanova, se informó que el órgano electoral cumplió con el ordenamiento federal en el sentido de abrir seis paquetes electorales, encontrando algunas variables en el resultado, pero que no afectan la entrega de la constancia de mayoría.

Sin mencionar el total de votos para cada uno de los contendientes, solo se indicó que la ventaja para la planilla del Revolucionario Institucional fue de 554 sufragios.

Tras el procedimiento, se solicitó al Instituto Electoral del Estado ratificar la entrega de la constancia de mayoría, así como analizar lo referente a la asignación de regidores por el principio de representación proporcional.

La queja TEEP-I-197/2018 fue interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática sin que se cambiara al ganador de la elección, y se indicó que solo habrá algunos ajustes en los votos obtenidos por cada partido político.

En la sesión de la Sala Regional Ciudad de México, el pasado viernes por la noche, al resolver el Juicio de la Ciudadanía 1131, revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla relacionada con la elección de integrantes del Ayuntamiento de Chiconcuautla.

Lo anterior, a efecto de que llevara a cabo un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en 6 casillas y emita una nueva resolución en la que considere los resultados obtenidos.

La determinación se tomó porque al realizar el cómputo supletorio de 5 de ellas, ante la ausencia de los originales de las actas de escrutinio, el Consejo General del OPLE lo realizó con las actas del PREP y las exhibidas por un solo partido político, que era el ganador.

Los magistrados señalaron que el supuesto que no está previsto en la ley para subsanar la falta de actas por lo que lo procedente era hacer el recuento de dichas casillas. En la otra casilla, no advirtió que el número de votos nulos era mayor a la diferencia entre el primer y segundo lugares, causa que el Código Local contempla para volver a contar los votos de una casilla.

Denuncian al PRI a destiempo

Asimismo, durante la sesión en el proceso TEEP-A-063/2018, presentado por Crescencio Cid Hernández y otros, por la asignación de candidatos a regidores en el municipio de Nicolás Bravo por el Partido Revolucionario Institucional, el magistrado Jesús Saravia Rivera propuso desechar el recurso al presentarse a destiempo.

De acuerdo con la ponencia, la queja interpuesta se presentó el pasado 6 de julio, cuando ya habían pasado tres etapas del proceso electoral para la renovación de los ayuntamientos.

Sin embargo, aclaró que sí había elementos por parte de quienes presentaron la queja, ya que el partido no respondió a su solicitud del pasado 9 de febrero.

El tribunal determinó solo recomendar al PRI que en los procesos subsecuentes se cumpla con lo establecido en los estatutos.

La nulidad en Ocoyucan

El pasado jueves, al resolver el Juicio de Revisión Constitucional Electoral 212 del año en curso, la Sala Regional revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, relativa a la validez de la elección del Ayuntamiento de Ocoyucan y se declaró la nulidad de la elección.

Se precisó que el Tribunal local omitió requerir la información y documentación que el PRD acreditó haber solicitado al Instituto Electoral, misma que resultaba fundamental para analizar sus planteamientos relacionados con la nulidad de la elección que planteó ante dicha instancia.

La Sala Regional, en plenitud de jurisdicción, analizó la causal de nulidad y dio la razón al partido inconforme, ante la inexistencia de constancia de quién entregó y quién recibió 37 de los 39 paquetes electorales correspondientes a la elección.

A pesar de los requerimientos que la Sala Regional formuló a diversas autoridades electorales en aras de salvar la elección, no se contó con evidencia de la integridad y continuidad de la cadena de custodia desde el momento en que los paquetes salieron de sus respectivas mesas directivas de casilla y hasta que estuvieron a disposición de las diversas autoridades electorales administrativas locales y federales.

En consecuencia, al haberse vulnerado el principio constitucional de certeza que debe imperar en todo ejercicio democrático, se declaró la nulidad de dicha elección.

Anulan elección en Tepeojuma

La sala regional también determinó anular la elección en el municipio de Tepeojuma, al no existir certeza en el resultado de la votación.

El órgano electoral señaló que tendrá que convocarse a una nueva elección por parte del Consejo General del Instituto Electoral.