Luego de haber sido rechazada la reforma a la Ley de Seguridad Pública, con lo cual quedaba abrogada la Ley  para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza Pública para posteriormente presentar el dictamen ante el pleno, antes del 15 de marzo se aprobarán nuevas modificaciones en las cuales se establece que los policías tendrán limitado el uso de armas de fuego, las cuales solo podrán dispararse en situaciones de gravedad, por lo que se desecha su uso durante manifestaciones.

El presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Gabriel Biestro Medinilla, indicó que el Congreso del Estado busca abrogar dicha normatividad, ya que no se eliminaría una ley para establecer otra similar, tal y como lo pretendía la anterior administración estatal.

Señaló que la LX Legislatura no quiere una ley que esté dirigida a lastimar a los ciudadanos, ya que la aprobada en 2014, misma que está vigente, permite de acuerdo con el artículo 47 que se aprobó en el pleno, el uso de las armas de fuego en las manifestaciones.

Anunció que esta iniciativa será presentada en la Sesión Ordinaria prevista para este miércoles 6 de febrero, aunque reiteró que la misma será enviada para su análisis a las comisiones correspondientes.

Biestro Medinilla aclaró que no se trata de una Ley Secundaria, sino es la inclusión en los artículos referentes al  uso de la fuerza en la Ley de Seguridad basada en los protocolos internacionales en lo relacionado a la graduación del uso de la fuerza de los elementos de corporaciones de seguridad.

Recordó que, por unanimidad, el Pleno de la LX Legislatura aprobó la abrogación de la Ley para Proteger  los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza Pública, luego de que se modificara la Ley de Seguridad Pública para dejar sin efecto la anterior disposición y donde se garantiza la actuación de los cuerpos policiacos de acuerdo con protocolos  donde se evite al máximo, causar daños a los ciudadanos.

Con  esta abrogación, sostuvo, no se genera ningún vacío legal, pues únicamente se robustece la Ley de Seguridad Pública vigente en el estado de Puebla, sin que sea necesaria la creación de una nueva ley que sustituya a la abrogada.

Limitado el uso de las armas de fuego

Gabriel Bistro indicó que dentro de los puntos a destacar en las modificaciones a la Ley de Seguridad en Puebla, destaca que el uso de armas de fuego se considera una medida extrema: “deberá hacerse todo lo posible por excluir  el uso de armas de fuego. En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente  aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes”.

Aplicar protocolos

El líder del Congreso señaló que en la iniciativa que entra al pleno se plantea para regular el empleo de la fuerza para la salvaguarda de la  integridad, derechos y bienes de las personas al utilizar de manera adecuada la fuerza policial por parte de los elementos de seguridad.

La ley abrogada, mencionó, duplicaba  figuras jurídicas como la legítima defensa que se establece en el código sustantivo penal, así como que también señalaba la prevención de delitos e infracciones a disposiciones administrativas estatales ejercida por los elementos adscritos a las Instituciones  de Seguridad Pública del Estado de Puebla y Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado, sin embargo, en ninguno momento de su articulado contenía de manera concreta la prevención de los delitos, por lo que resultó ser una  verdadera aberración legal.