El magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) Adrián Rodríguez Perdomo, indicó que la asunción de la elección extraordinaria para gobernador y cinco ayuntamientos, por parte del Instituto Nacional Electoral, debe respetarse ya que se encuentra dentro de los marcos legales, e indicó que en su caso no abonará a la polarización del mismo, además ofreció su apoyo a las instancias federales.

En entrevista, luego del recurso que existe ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para que sea la instancia local la que resuelva los recursos de inconformidad, indicó que como magistrado su función es abonar para que el proceso se lleve a cabo dentro del marco de la legalidad y la transparencia, y en su caso ofrecerá el apoyo a las instancias federales que son las encargadas de resolver los recursos que llegaran a presentarse.

Indicó que el Instituto Nacional Electoral (INE) ya llevó a cabo la asunción de la elección, y lo importante es no polarizar el nuevo proceso, y de acuerdo a la ley en caso de que se presenten los recursos de inconformidad por parte actores políticos o ciudadanos, es la instancia federal la que deberá resolverlos.

Insistió en que el proceso tendrá que ser limpio, transparente y acuerdo a los principios constitucionales.

Comentó que los órganos locales estaban legalmente facultados para organizar el proceso, sin embargo varios actores políticos pidieron al INE atraer la elección, lo cual no va en contra del marco legal, y sostuvo que en su caso personal considera que si con ello se evita que la polarización que hay en el estado crezca, su obligación como ciudadano es respaldar a quienes organicen el proceso y no poner obstáculos.

El tribunal cumplió en 2018

El magistrado  dijo que el Tribunal Electoral del Estado demostró en 2028 que sus fallos se encuentran apegados a los principios de imparcialidad.

Rodríguez Perdomo, sostuvo que la ponencia con la que se determinó validar el triunfo de Martha Erika Alonso Hidalgo como gobernadora fue apegada a derecho y los recursos presentados por los actores Luis Miguel Barbosa Huerta, así como por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) fueron infundados.

Expresó que la justicia electoral en Puebla pasó la prueba con el fallo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, misma que validó los puntos de la ponencia presentada el pasado 10 de octubre.

Rodríguez Perdomo  dijo que analizaron a profundidad los argumentos esgrimidos en el recurso legal promovido en contra de los resultados de la elección del primer domingo de julio buscando ante todo respetar la voluntad de los millones de poblanos que acudieron a las urnas en la elección concurrente más grande de la historia política.

El magistrado sostuvo en su ponencia que  derivado de la revisión hecha se declararon infundados los agravios sobre la existencia de un posible laboratorio electoral en el MM Grand Hotel que acusó el Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Partido del Trabajo (PT) y Partido Encuentro Social (PES).

Asimismo, se desechó el argumento de la violencia registrada durante la jornada electoral por no comprobarse que este hecho no afectó la votación para la elección de quien sería el próximo gobernador de Puebla.

Señaló que los puntos anteriores fueron incluso validados por el magistrado José Luis Vargas Valdez, ya que su argumento no fue por el fallo del tribunal local, sino por el tema de la bodega donde se resguardaba la paquetería electoral.

El ponente a nivel local insistió en que los magistrados reconocieron que solamente en 59 casillas y  que fueron anulados 17 mil 318 votos  para ambos candidatos.

Reiteró  que de esta cifra 9 mil 137 correspondieron a Martha Erika Alonso Hidalgo y 8 mil 311 a Luis Miguel Barbosa Huerta por lo que la votación final se vio disminuida, pero se mantuvo la ventaja para la candidata de la coalición “Por Puebla al Frente”. 

Rodríguez Perdomo recordó que  tenía la experiencia como magistrado y le correspondió resolver la impugnación de la elección a gobernador en 2016 y fue ratificada por la sala superior al igual que la anterior.