La coordinadora de los diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Rocío García Olmedo, presentó una iniciativa para despenalizar el aborto hasta la semana 12 de gestación, como se da en la Ciudad de México, además se propone disminuir las penas hacia las mujeres que abortan.

El documento que será entregado el próximo jueves al pleno para turnarlo a comisiones cambiará el texto del artículo 339 del Código Penal del Estado que señala “Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”.

La propuesta que aparece en el documento indica que el “Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”.

La legisladora expuso que se trata de terminar con la criminalización que hay hacia las mujeres que abortan en el estado, principalmente quienes lo hacen antes de las 12 semanas de gestación.

Asimismo se amplían las causas para no ser penalizada la práctica, esto en el artículo 343 del código, donde se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:

I.- Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada;

II.- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de una inseminación artificial a que se refiere el artículo 343 Bis de este Código, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre dichos delitos previo al aborto;

III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de afectación grave a su salud, a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; y

IV.- Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.

Las sanciones

Rocío García Olmedo señalo que el aborto podría sancionarse de manera diferente, pasar de cárcel a trabajo comunitario con la reforma al Código Penal.

De acuerdo con el proyecto de la también presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, las féminas quienes lleven a cabo esta acción fuera de las causales permitidas podrían ser amonestadas con 100 y hasta 300 días de trabajo a favor de la comunidad después de las primeras 12 semanas de embarazo.

Insistió en que esta criminalización afecta de manera concreta a las mujeres –generalmente procedentes de contextos de violencia, alta marginación económica y falta de acceso a información reproductiva-, condenadas a perder años de su vida en prisión y sentenciadas sin que existan pruebas suficientes para acreditar su responsabilidad.

“En otros casos, los estereotipos en torno a la maternidad subyacen al razonamiento de algunos jueces que condenan como homicidas a mujeres que tuvieron partos fortuitos en los patios o letrinas de sus casas y cuyos recién nacidos mueren sin que ellas puedan auxiliarlos debido a que tampoco hubo quien las auxiliara a ellas”, resaltó.

En el planteamiento no se quita el castigo penal, pues los jueces podrán dar tres y hasta seis meses de cárcel, sin embargo, de avalarse esto habría una disminución pues actualmente se consideran seis meses y hasta un año. Los responsables de practicar la interrupción del embarazo recibirían la misma sanción.

Sería el juez quien determine si la mujer debe enfrentar la cárcel o hacer trabajo comunitario, se lee en la propuesta de la legisladora priísta.

García Olmedo también plateó la posibilidad de ampliar las causales de cuando el aborto sí sea legal, tal es el caso de una inseminación artificial cuando se haga sin consentimiento previamente informado, realice extracción de óvulos, inseminación artificial o transferencia de embriones, en una mujer mayor de dieciocho años, se le impondrá de cuatro a siete años de prisión.

También considerará cuando exista afectación grave a su salud. Actualmente, sólo se avala si la vida de la mujer está en riesgo, a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.