Aún no queda reformado el Código Penal para la despenalización del aborto; sin embargo, la diputada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Rocío García Olmedo, presentó una iniciativa paralela, la reforma a la Ley de Salud para que las mujeres quienes deseen abortar lo hagan en nosocomios públicos y de forma gratuita.

Su iniciativa para reformar la Ley de Salud plantea el capítulo VIII referente a la “interrupción legal del embarazo” y precisa que cuando la mujer decida practicarse un aborto de forma “legal”, las instituciones de salud deberán proceder en un término no mayor a cinco días naturales, contados a partir de la solicitud.

Además, en la iniciativa se precisa que la dependencia estatal tendrá que brindar información y capacitar a la población en materia de salud sexual “sin condicionar la edad, el sexo, ni exigir el acompañamiento de un adulto para tener acceso a los servicios de planificación familiar”. 

El documento detalla que el Gobierno del Estado debe otorgar servicios de consejería médica y social en materia de la atención a la salud sexual y reproductiva, pero además obligaría a que la Secretaría de Salud otorgue condones gratuitos, los que ya regala, pero que informe de manera adecuada toda la información respecto a los embarazos y enfermedades de transmisión sexual.

La iniciativa para reformar la Ley de Salud quedó presentada en la sesión ordinaria del Congreso del estado, la que se turnó a comisiones para su estudio y en su caso aprobación, este documento está relacionado al que hace un par de semanas presentó la legisladora priista, en el sentido de la legalización de los abortos.

El documento cita que “el personal médico y/o de enfermería a quien corresponda practicar la interrupción legal del embarazo, y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y por tal razón excusarse de intervenir en la interrupción legal del embarazo, teniendo la obligación de referir a la mujer con el personal no objetor”.

Mayor sanción para quien lastime a mujeres

Por otra parte, la diputada local propuso reformas al Código Penal, ya que por medio de los artículos 309 y 323 se pretende aumentar el castigo a las personas que lesionen y que éstas heridas sean “en razón de género”, mismas que sean con la utilización de algún tipo de sustancias corrosivas o inflamables; por ejemplo, el ácido.

Las penas deben aumentar cuando la persona lesionada sea mujer, pues “hoy queremos empezar a trabajarlo con el tema de lesiones, que cuando se ejercen en contra de una mujer también se ejercen en condiciones diferentes; por ejemplo, les echan ácido en la cara, es una lesión, pero no es cualquier lesión, es una, lesión en contra de una mujer que sin duda alguna esta generada por causas especificas por el hecho de ser mujeres”, dijo.

La iniciativa se turnó a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, mismo órgano de deliberación en donde se atiende la solicitud para legalizar el aborto, por lo que el tema podría destrabarse en este mismo año de ejercicio legislativo.

Las sanciones por lesiones causadas a las personas, de acuerdo al Código Penal, plasman de “2 a 5 años y multa de 10 a 100 días de salario, al que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz permanente notable en la cara, orejas o cuello. Se impondrán de 3 a 6 años de prisión y multa de 20 a 200 días de salario, al que a sabiendas de que una mujer estuviere embarazada, le infiriere lesiones que pusieren en peligro la vida del producto”, cita el documento actual.

Es decir que, una vez que el juez determine el tipo de lesión causada la multa será conforme lo marque el Código Penal, el que cita lesiones de alto grado.