Por unanimidad y pocas modificaciones fue aprobada en la Comisión de Procuración de Justicia del Congreso del Estado, la reforma al artículo 122 del Código Penal del Estado de Puebla, que amplía los casos para otorgar el indulto a quienes se encuentran privados de su libertad, principalmente quienes hayan sido sentenciados por motivos políticos, mujeres que tengan una sentencia menor a cinco años, personas con enfermedad terminal.

Durante la sesión presidida por la diputada María del Carmen Cabrera Camacho seis integrantes de la comisión votaron a favor del dictamen siendo la primera iniciativa enviada por el gobernador que se vota por parte del poder legislativo.

La diputada Rocío García Olmedo al hacer uso de la palabra señaló la importancia de la reforma, que calificó como un hecho histórico pues amplía hacia las personas puede de manera excepcional y discrecional puede otorgar el indulto.

Señaló que si hay un tema en el que toda la sociedad ha puesto los puntos sobre las íes, tiene que ver con la administración y procuración de justicia, que provoca las impunidades que se presentan.

La legisladora resaltó que se trata de un documento con diferentes enfoques, ya que se trata de influir en los derechos humanos y la perspectiva de género, y representará que en el resto de las iniciativas que se presenten, deberá seguirse el enfoque de perspectiva de género y derechos humanos.

Insistió que hoy quienes aplican la ley deberán tener el deber de hacerlo con perspectiva de género y derechos humanos para saber de qué se está hablando cuando se señala la igualdad sustantiva.

En tanto el diputado Gabriel Biestro Medinilla declaró que se mantiene un acto de justicia, y explicó que la reforma que había planteado hace algunos meses fue platicada con el abogado Ricardo Velázquez y el gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta, y al final de decidió que fuera el ejecutivo quien la presentara.

Indicó que lo importante es que se toma el tema  de los derechos humanos como base para otorgar el indulto, y van a tocarse lo referente a los presos políticos.

El también líder del Congreso, expresó que de acuerdo a reportes de organizaciones de la sociedad civil aún siguen privados de su libertad  160 presos políticos.

Mantienen la discrecionalidad

La presidenta de la comisión, María del Carmen Cabrera señaló que en la discusión de propuso eliminar el término “discrecionalidad”, sin embargo se aclaró que es precisamente dicha palabra la que hace la diferencia para que el gobernador o gobernadora pueda otorgar el beneficio.

Indicó que fueron solo dos palabras las que se cambiaron al documento enviado por el ejecutivo:

La propuesta de reforma del Artículo 122 dice la letra:

“Artículo 122.- De manera excepcional y discrecional, el Gobernador o Gobernadora podrá otorgar el indulto, por cualquier delito del orden común que no sea de los que merezcan prisión preventiva oficiosa o se clasifiquen como graves por la ley, previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que informe respecto a la viabilidad o no del beneficio, expresando sus razones y fundamentos, siempre que sea por cuestiones humanitarias, sociales o de equidad, o existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada, y ésta, además, de haber observado buena conducta durante su reclusión, reúna alguno de los requisitos siguientes:

I.- Que se trate de una persona indígena, víctima de discriminación por su pertenencia a un grupo, etnia y diversidad cultural o de alguna otra violación grave similar a sus derechos humanos, en cuyo caso se analizarán los usos, costumbres, tradiciones y cultura inherentes a dicha unidad social;

II.- Que se trate de persona mayor de 70 años y que haya cumplido con al menos una cuarta parte de la pena privativa de la libertad impuesta, independientemente del tiempo de su duración;

III.- Que padezca una enfermedad en fase terminal, dictaminada por médico especialista o perito de Institución de salud pública, independientemente del tiempo compurgado;

IV.- Que haya realizado acciones destacadas en beneficio de la comunidad, siempre y cuando se hayan realizado de manera lícita;

V.- Que se trate de mujer, cuya pena privativa de la libertad sea menor de cinco años, desde una perspectiva de género, o

VI.- Que se trate de delitos cuyo origen revistan un carácter político.”