Una omisión de la LIX legislatura ignoró la  indicación del Congreso de la Unión para armonizar el Código Penal del Estado con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que generó en Puebla un retraso de año cuatro meses, sin que se pueda aplicar la legislación aprobada en el estado por las limitantes que tiene la actual ley.

Durante la sesión de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, se advirtió que el 17 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la citada ley y, en el párrafo segundo del artículo Noveno Transitorio, se precisó que las entidades federativas tenían un plazo de 180 días para la armonización, es decir, el plazo venció el pasado 17 de mayo de 2018.

En la ley federal se establece en el artículo 2 que el objetivo del documento es establecer la distribución  de competencias y la forma de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las personas desaparecidas no localizadas, esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.

Durante la sesión, el equipo jurídico del Congreso del Estado notificó a los diputados integrantes de la comisión que Puebla está a destiempo ya que la anterior legislatura no cumplió con la recomendación del Congreso Federal y, de acuerdo a la norma legal, no son aplicables en Puebla algunos preceptos de documento federal.

La comisión, luego de hacer algunas correcciones al documento enviado para evitar lagunas,  aprobó por unanimidad las reformas al artículo 304 Bis ,304 tert y 128 Bis del Código Penal del Estado, con la finalidad de armonizar la Ley en materia de desaparición forzada de personas.

El diputado Carlos Alberto Morales celebró las reformas al Código Penal del Estado en materia de delitos por desaparición forzada de personas, con la finalidad de armonizar la ley en cuestión.

El documento será aprobado por el pleno la próxima semana, entre los puntos que contiene está el quién comete el delito y se establece a servidores públicos, quienes serán sancionados con la mitad de la pena adicional si cometen la falta.

“Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero. El servidor público, o el particular que con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, oculte o se niegue a proporcionar información sobre la privación de la libertad de una persona o sobre el paradero de una persona detenida, u oculte a una persona detenida en cualquier forma”, se cita.

También se establece como parte del delito que alguien retenga  o mantenga oculto a la niña o niño  que nazca durante el periodo de desaparición de la madre, a sabiendas de tal circunstancia.

Se insiste en que la pena se incrementa cuando la persona desaparecida sea niño o niña, o adolescente, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o persona mayor. Que la persona desaparecida sea defensora de derechos humanos, o bien sea en razón de su labor como periodista.