Los diputados Nora Merino Escamilla, y Juan Pablo Kuri Carvallo presentarán el próximo miércoles una propuesta de reforma a la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla para cubrir las lagunas legales que permiten la impunidad, como en el caso de Bosques de San Sebastián donde la presunta responsable quedó libre al no ser considerado delito grave la falta.

En entrevista Merino Escamilla presidenta de la Comisión de Medio Ambiente, indicó que en el documento que se presentará ante el pleno se presenta la propuesta para endurecer las penas en contra de quiénes además de robar, secuestrar animales además de hacer otra actividad.

Explicó que de manera conjunta con el diputado iniciaron el estudio de la legislación actual de protección a los animales.

Señaló que a pesar que la legislación vigente en el estado sanciona el maltrato animal existen algunas lagunas jurídicas que permiten que los agresores de mascotas puedan salir libres como ocurrió con María del Consuelo “N”, quien fue detenida por el robo de varios perros y tener algunos cadáveres de ellos en el refrigerador de su domicilio.

Comentó que actualmente la sanción aplicable por el delito de maltrato animal va de los cuatro a los ocho años de prisión y con esta reforma buscarán duplicar la pena de cárcel hasta 8 años si es que además del daño físico a cualquier especie animal lo privan de la vida.

“En el Código Penal nos vamos de los dos hasta ocho años de cárcel además que las multas se duplican y alcanzarán más de 90 mil pesos y subiría la pena así como la multa si es que además del maltrato le causa la muerte al animalito”.

Manifestó que también se dotará de facultades a las áreas responsables de cuidar el bienestar animal a nivel estatal y en los municipios para que puedan aplicar sanciones administrativas y generar un padrón de las asociaciones civiles que se dedican al cuidado de mascotas para conocer si están operando dentro de la norma.

Además de establecer como obligatoria la puesta en marcha de campañas de adopción de perros y gatos así como restringir en los criaderos de animales que “la cruza” de perros solamente se pueda realizar una vez al año y no como ocurre comúnmente que son varias ocasiones en este mismo lapso.

Existe la legislación

El 26 de julio de 2013 el Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal local en la que se establecen penas para quien  realice acciones con la intención de ocasionar dolor, estrés o tormento, que afecten gravemente la salud o bienestar y que provoquen lesiones que no pongan en peligro su vida, se le impondrán de seis meses a 2 años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario.

De igual forma, constituye que si las lesiones ponen en peligro la vida del animal, y si los actos de maltrato o crueldad provocan su muerte, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo. Adicionalmente, se impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario, a la persona que organice, promueva, difunda o realice una o varias peleas de perros, con o sin apuesta, o las permita en su propiedad.

Las reformas fueron:

El Artículo 471, señala que para efectos de esta sección, se entenderá como animal, toda especie doméstica o silvestre, que no constituya fauna nociva, en términos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla.

Asimismo, el Artículo 472 destaca que las sanciones previstas en los artículos 470 se incrementarán en una mitad en los siguientes casos:

I. Si se prolonga innecesariamente la agonía o el sufrimiento animal;

II. Si se utilizan métodos de extrema crueldad; o

III. Si además de realizar los actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en fotografía o video haciéndolos públicos por cualquier medio.

Posteriormente, el Artículo 473 puntualiza que se impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario a la persona que organice, promueva, difunda o realice una o varias peleas de perros, con o sin apuesta, o las permita en su propiedad

Mientras el 474 indica que se exceptúan de las disposiciones anteriores, los espectáculos de tauromaquia, charrería y peleas de gallos; así con las fiestas tradicionales y usos y costumbres.