Una indemnización mensual hasta por 42 mil pesos podrá recibir la víctima de un delito grave en Puebla, luego de que se aprobó la Ley de Víctimas, la cual será votada en el pleno del Congreso del Estado durante la sesión ordinaria del miércoles.

Durante la sesión de la comisión de Derechos Humanos se aprobó por unanimidad la iniciativa del gobernador, Luis Miguel Barbosa Huerta, para la creación de la Ley de Víctimas de Puebla, que dará paso al Sistema Estatal y la Comisión Estatal de Víctimas, quienes indemnizarán a los afectados.

En rueda de prensa la diputada presidenta, Estefanía Rodríguez Sandoval, explicó que esta propuesta garantizará la reparación del daño a las víctimas de un delito del fuero común a través del pago de los gastos de un juicio y los servicios terapéuticos que deba recibir como consecuencia del ilícito.

Explicó que la nueva ley es muy precisa y en su artículo 64 fracción primera establece que en caso que el responsable del delito muera, huya o desaparezca, será el estado quien deberá asumir la reparación del daño con una indemnización de hasta con 42 mil 245 pesos.

Explicó que  para cubrir este pago la administración estatal deberá crear un fondo y considerarlo en el Presupuesto de Puebla para 2020, sin embargo, dijo desconocer el monto que será asignado para responder a las víctimas de un delito del fuero común.

“Fue una armonización bastante amplia a la Ley General de Víctimas. Lo que acabamos de aprobar es la creación de comisiones operativas especializadas en la atención a víctimas, existencia del fondo de reparaciones, un registro de víctimas y una unidad de asistencia jurídica”.

Rodríguez Sandoval subrayó que esta propuesta del mandatario estatal será enviada al Pleno del Congreso para que sea votada y aprobada por los 41 diputados locales, con la finalidad que se publique en el Periódico Oficial de Puebla y que entre en vigor.

El documento enviado por el gobernador precisa en el artículo 64 que, cuando la resolución judicial correspondiente no haya determinado la compensación a cargo del sentenciado, de sus recursos o de los que se obtengan de la liquidación de los bienes decomisados, la Comisión Estatal determinará el monto del pago de una compensación en forma subsidiaria a cargo del Fondo Estatal en términos de la presente Ley y la legislación aplicable, así como de las normas reglamentarias correspondientes, tomando en cuenta:

Se indica que la determinación del Ministerio Público se aplicará cuando el responsable se haya sustraído de la justicia, haya muerto o desaparecido o se haga valer un criterio de oportunidad.

“La determinación de la Comisión Estatal deberá dictarse dentro del plazo de noventa días contados a partir de emitida la resolución correspondiente. El monto de la compensación subsidiaria a la que se podrá obligar al gobierno estatal será hasta de quinientas unidades de medida y actualización mensuales, que ha de ser proporcional a la gravedad del daño sufrido y no podrá implicar el enriquecimiento para la víctima”.

Mientras, en el artículo 65 se indica que la Comisión Estatal compensará de forma subsidiaria el daño causado a la víctima de los delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa o en aquellos casos en que la víctima haya sufrido daño o menoscabo a su libertad, daño o menoscabo al libre desarrollo de su personalidad o si la víctima directa hubiera fallecido o sufrido un deterioro incapacitante en su integridad física o mental como consecuencia del delito, cuando así lo determine la autoridad judicial. La Comisión Ejecutiva podrá cubrir la compensación subsidiaria para asegurar su cumplimiento, con cargo al Fondo, cuando la Comisión Estatal lo solicite por escrito en términos de lo previsto en la fracción XVII del artículo 81 de la Ley General.

Asimismo, en el artículo 68 se señala que el Gobierno del Estado, a través de la Comisión Estatal, tendrá la obligación de exigir que el sentenciado restituya al Fondo Estatal los recursos erogados por concepto de la compensación subsidiaria otorgada a la víctima por el delito que aquél cometió, mientras el artículo 69 aclara que  La obtención de la compensación subsidiaria no extingue el derecho de la víctima a exigir reparación de cualquier otra naturaleza.