El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó tipificar como delito electoral la violencia en contra de una mujer por razones de género, con lo que se establecieron penas que alcanzan los 10 años y medio de cárcel.

Con 417 votos a favor, se realiza una reforma a la Ley General en materia de delitos electorales, se adiciona el Artículo 20 Bis para sancionar conductas que dañen o menoscabe los derechos políticos, electorales o de la función pública de las mujeres; los tratos diferenciados por su condición de mujer; y cuando existan indicios que establezcan que hubo amenaza, acoso, violencia física, sicológica o sexual del sujeto activo en contra de la víctima.

También castiga de seis meses a tres años de prisión a quien emita propaganda política o electoral "con elementos denigrantes en contra de una precandidata, candidata o de una mujer que ocupe un cargo público, o de algún tercero con quien guarde relación familiar, vida en común o relación afectiva manifiesta".

Las penas crecen de cuatro a siete años de prisión cuando "en la comisión de las conductas prohibidas se empleare violencia física, violencia sexual o amenazas", pero si el victimario es un servidor público se incrementará hasta en una mitad, es decir, hasta con diez años y medio de cárcel.

Además, al servidor público que cometa dicho delito se le sumará la pena de destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

Con información de Excélsior.