En caso de que el Partido Acción Nacional insista en presentar un recurso legal contra la designación del auditor, recurriendo a la acción de inconstitucionalidad, requerirá del 33 por ciento del respaldo del total de legisladores, de lo contrario la Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede aceptarlo, aseguró el especialista en derecho constitucional, Gabriel Hernández Campos.

Luego de que se asegurara que se puede echar abajo la designación de la semana pasada, el especialista indicó que es una amenaza sin fundamento, ya que jurídicamente hay muy poco que hacer siguiendo a los integrantes del Partido Acción Nacional que dicen que van a llevar el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, evidencian su ignorancia sobre lo que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Explicó que hay que ver cuáles son los procedimientos que ante la Corte se pueden sustanciar y el caso constitucionalmente no procede.

Indicó que hay dos procedimientos, las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales. Las primeras proceden cuando existe una diferencia entre la federación y una entidad federativa, entre el poder ejecutivo y el Congreso, o entre entidades federativas entre sí, lo mismo que en problemas intermunicipales, o dos poderes de un mismo estado, y en el caso del auditor no hay ninguno de esos supuestos.

El otro recurso es el referente a las acciones de inconstitucionalidad que se presentan cuando, a través de una ley secundaria, de un reglamento, se violenta el mandamiento constitucional, solo que la propia carta magna establece un requisito de procedibilidad que es que el recurso vaya respaldado por la tercera parte de los diputados.

“Los diputados que fueran por el recurso de inconstitucionalidad por lo menos deben representar el 33 de los miembros del Congreso, lo que significa que Acción Nacional requeriría por lo menos a 14 diputados para cubrir el registro de procedibilidad que establece la constitución”.

Gabriel Hernández Campos recordó que el pasado viernes, oficialmente el Partido Revolucionario Institucional, así como Movimiento Ciudadano, anunciaron  que daban por concluido el tema, por lo que será prácticamente imposible que puedan recurrir a la corte.

Hubo legalidad

Por otra parte, advirtió que la votación del pasado miércoles fue superior a las dos terceras partes que se requerían, ya que la ley del Congreso contabiliza los votos a favor, en contra, y en abstención, pero no los nulos.

Comentó que fueron dos votos nulos los que se mostraron ese día, por lo que el porcentaje de la votación debiera tomarse con 39 diputados, ya que se presume que hubo dos legisladores que  no participaron en la votación, por lo tanto el auditor Francisco Romero Serrano fue electo con el 69.23 por ciento de los sufragios.

Indicó que es diferente una abstención donde se manifiesta que no está ni a favor ni en contra, pero participó en el acto, mientras que el entregar la boleta en blanco es como no haber asistido.

La elección

El pasado miércoles 27 de noviembre, el contador Francisco Romero Serrano fue designado auditor Superior del Estado por el pleno del Congreso del Estado, donde se hicieron señalamientos a favor y en contra, además de pedir que se dejara fuera de la votación a Fernando Jara, Guadalupe Muciño, así como Estefanía Rodríguez Sandoval por haber entregado una carta de apoyo al auditor electo.

En una sesión que se extendió por más de tres horas, con 27 votos a favor, Francisco  Romero Serrano, quien fue  presidente del Colegio de Contadores Públicos, y es contador público certificado con experiencia de más veinte años en la fiscalización de la cuenta pública del estado, se convirtió en auditor para el período 2019-2026.