Tras varias horas de discusión en la Cámara de Diputados, el pleno aceptó de manera unánime hacer reformas a la definición de violencia política en razón de género y sus formas de manifestación.

De acuerdo con el pleno, la definición de violencia política de género es aquella acción que limite, anule o menoscabe el ejercicio de derechos políticos de las féminas.

“Violencia política en razón de género: es toda acción u omisión basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones y la libertad de organización”.

La Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia también expone que se considerará violencia política de género las siguientes acciones:

  • Descalificación
  • Ridiculización
  • Bromas hirientes
  • Restricción del uso de la palabra
  • Agresiones verbales
  • Descalificación de sus aportaciones
  • Hostigamiento,
  • Obstaculización de su trabajo 
  • Ataques físicos y psicológicos
  • Acoso y hostigamiento sexual
  • Amenazas
  • Intimidación
  • Difamación

Con ello, las reformas por este delito en razón de género, se sancionarán con una multa de 50 a 300 días de salario mínimo y de seis meses a dos años de prisión.

La diputada Laura Martínez González de Morena señaló que la violencia política hacia las mujeres no se debe seguir normalizando al interior de los partidos, motivo por el que este tipo de leyes pretende erradicar estas acciones.

“Esta agresión no debe seguir siendo proporcional al incremento de la participación política de las mujeres, ni el lenguaje sexista, ni las amenazas, ni el escamoteo de derechos, ni la violencia económica, sicológica o física, mucho menos, el feminicidio”. 

Aumentan penas por lesiones por tema de género 

En ese marco, la Cámara de Diputados también dio a conocer el aumento a las penas para quienes causen lesiones permanentes a las mujeres bajo cualquier circunstancia.

Ahora, quien lastime a una mujer con ácido, objetos punzocortantes y cualquier objeto que dañe cualquier parte del cuerpo femeinino incluyendo sus pechos y áreas íntimas será condenado de 10 a 32 años de prisión.