Mientras en Puebla aún no se aprueban las uniones matrimoniales entre personas del mismo sexo, la diputada panista, Nancy Jiménez Morales, advirtió que siguen presentándose irregularidades en la realización de los matrimonios comunes, y demandó reformar el Código Civil del Estado de Puebla para sancionar a contrayentes, médicos legistas o, testigos que mientan o alteren documentos para permitir los casamientos

En entrevista señaló que presentó una iniciativa para que se reforme el artículo 895 del Código Civil en Puebla, y armonizarlo con la legislación federal que sí contempla una sanción penal para quienes mienten o alteran documentos.

Explicó que actualmente el citado artículo señala: “El Juez del Registro del Estado Civil que tenga conocimiento de que entre los pretendientes hay impedimento para contraer matrimonio hará constar en un acta, ante dos testigos, los datos que le hagan suponer que existe el impedimento”, pero no habla de sanciones.

Indicó que la iniciativa de reforma que se envió a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, precisa quienes deben ser sancionados con el párrafo que se adiciona.

“Las y los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, las y los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquéllas y aquéllos o su identidad, y las y los médicos que expidan falsamente el certificado a que se refiere la fracción VII del artículo 888, serán consignados al Ministerio Público para que ejercite la acción penal correspondiente.”

Recordó que hay una serie de causales para impedir un matrimonio, mismas que enlistó:

  • La falta de edad requerida por la Ley;
  • El parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil, sin limitación de grado;
  • El delito de homicidio, consumado o intentado, cometido contra uno de los cónyuges, por quien pretenda contraer matrimonio con el ex cónyuge de aquél; así se haya disuelto el matrimonio por el homicidio, muerte natural, nulidad o divorcio;
  • La fuerza o miedo graves;
  • El alcoholismo crónico, la impotencia física incurable para entrar en el estado matrimonial o cualquier enfermedad que sea además contagiosa y hereditaria;
  • El uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra substancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia;
  • El vínculo de un matrimonio anterior subsistente al tiempo en que se pretenda contraer otro;
  • La violencia por condición de género en cualquiera de sus tipos o modalidades de un pretendiente hacia el otro; y
  • La locura.

Aseguró  que se han presentado casos en los que el informe médico, las declaraciones de los contrayentes o los testimonios de los testigos no son veraces, ya que vierten información falsa o incompleta, por lo cual se actualiza la causal del delito de falsedad de declaraciones e informes dados a una autoridad pública, delito que se encuentra tipificado en el artículo 254 fracción I del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que a la letra señala lo siguiente: “Serán sancionados con seis meses a cinco años de prisión y multa de cien a mil quinientos días de salario: I. Quien al declarar ante cualquier autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta…”.

Comentó que por su parte, los artículos 887 y 888 fracciones III y VII de la Ley Sustantiva Civil destacan, respectivamente, que las personas que pretendan contraer matrimonio, se presentarán al Juez del Registro del Estado Civil a quien esté sujeto el domicilio de cualquiera de los pretendientes, debiendo el Juez tomar en el registro nota de esta pretensión y levantando de ella acta en que conste, entre otras cuestiones, los nombres, apellidos, profesiones y domicilios de dos testigos, que presentará cada pretendiente, y que hagan constar la aptitud de éste para contraer matrimonio conforme a la ley, y un certificado médico por cada pretendiente, expedido de acuerdo con la Ley General de Salud y su Reglamento, sin embargo se dan casos de alteración.