Tras la matanza de 60 perros en Canoa, autoridades municipales presuntamente no presentaron la denuncia penal a pesar de que se trata de un delito de acuerdo a las modificaciones que se hicieron al Código Penal del Estado de Puebla en 2013, en los que se aprobó prisión hasta por cuatro años a quienes provoquen sufrimiento a un animal.

Luego de que la semana pasada se dio a conocer que fueron ubicados los cuerpos de 60 perros en la Junta Auxiliar de San Miguel Canoa, fuentes consultadas en la Fiscalía General del Estado, señalaron que hasta el momento desconocían si existe alguna denuncia formal para investigar el caso, por lo tanto no pueden realizar la investigación correspondiente.

La LVIII Legislatura aprobó el 25 de julio de 2013 una serie de reformas para castigar con cárcel a quien cometa el maltrato animal, pero además se precisa que las corridas de toros son legales y no entran dentro del llamado maltrato animal, lo mismo sucederá con la charrería y las peleas de gallos.

Durante la penúltima sesión del segundo período ordinario con 37 votos a favor y una abstención los legisladores que entraron en el debate para eliminar el artículo 474, los legisladores aprobaron las reformas a los artículos 471, 472 y 473 donde se precisa la pena corporal a quienes causen maltrato a los animales.

Esta reforma establece que al que realice acciones con la intención de ocasionar dolor, estrés o tormento, que afecten gravemente la salud o bienestar y que provoquen lesiones que no pongan en peligro su vida, se le impondrán de seis meses a 2 años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario.

De igual forma, constituye que si las lesiones ponen en peligro la vida del animal, y si los actos de maltrato o crueldad provocan su muerte, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo. Adicionalmente, se impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de  200 a 400 días de salario, a la persona que organice, promueva, difunda o realice una o varias peleas de perros, con o sin apuesta, o las permita en su propiedad.

Las reformas fueron:

El Artículo 471, señala que para efectos de esta sección, se entenderá como animal, toda especie domestica o silvestre, que no constituya fauna nociva, en términos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla.

Asimismo, el Artículo 472 destaca que las sanciones previstas en los artículos 470 se incrementaran en una mitad en los siguientes casos:

I. Si se prolonga innecesariamente la agonía o el sufrimiento animal;

II. Si se utilizan métodos de extrema crueldad; o

III. Si además de realizar los actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en fotografía o video haciéndolos públicos por cualquier medio.

Posteriormente, el Artículo 473 puntualiza que se impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de 200 a 400 días de salario a la persona que organice, promueva, difunda o realice una o varias peleas de perros, con o sin apuesta, o las permita en su propiedad

Mientras el 474 indica que se exceptúan de las disposiciones anteriores, los espectáculos de tauromaquia, charrería y peleas de gallos; así con las fiestas tradicionales y usos y costumbres

Más sanciones

En marzo de Congreso del Estado aprobó la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, en la cual se regularán los establecimientos que manejen o comercien animales, e irá más allá ya que se exige que los animales cuenten con espacios dignos de acuerdo a su especie.

El documento que entregó el entonces  gobernador Antonio Gali endurece las sanciones en contra de quienes violen la ley

ARTÍCULO 65.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por las autoridades competentes quienes podrán imponer atendiendo a la gravedad de la infracción, cualquiera de las siguientes sanciones:

I.- Apercibimiento escrito de las autoridades competentes;

II.- Multa por el equivalente de veinte a veinte mil Unidades de Medida y Actualización;

III.- Clausura temporal o definitiva, total o parcial, tratándose de establecimientos;

IV.- El aseguramiento definitivo de los instrumentos y animales directamente relacionados con las infracciones;

Asimismo las fuentes consultadas al interior de la Fiscalía señalaron que la denuncia puede ser interpuesta por alguna Asociación Civil que se sienta afectada por el hecho.