Dentro del paquete de iniciativas enviadas por el ejecutivo al Congreso del Estado, se encuentra la extinción del Instituto Metropolitano de Planeación del Estado de Puebla, luego de que hay una duplicidad de funciones con organismos que tienen las propias secretarías para el diseño de las políticas públicas.

De acuerdo con el documento, se señala que fue el 29 de diciembre de 2017 cuando se publicó en el Periódico Oficial del Estado, por el  que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Metropolitano de Planeación del Estado de Puebla”; el cual tiene por objeto, constituirse como un organismo técnico de planeación, gestión, asesoría y consulta que permita diseñar, elaborar, impulsar y dar seguimiento a políticas públicas y proyectos de carácter regional metropolitano y conurbado, en colaboración con los sectores público, privado, social y académico.

El pasado 31 de julio de 2019, previo a que Luis Miguel Barbosa Huerta rindiera protesta como gobernador, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, misma que se sustentó en la idea y necesidad de reestructurar a la Administración Pública del Estado de Puebla, a través de una visión progresista, para alcanzar un gobierno moderno que implemente las mejores prácticas en administración y gestión gubernamental, que lo coloquen a la vanguardia a nivel nacional y sobre todo a los requerimientos internacionales que han nutrido el sistema jurídico interno del estado Mexicano.

La iniciativa que será votada en los próximos días en el Congreso, aclara que, a la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Puebla, le corresponde el despacho de diversos asuntos, entre los que se encuentran, participar en el desarrollo metropolitano en coordinación con las instituciones competentes.

Otras funciones son el elaborar y, en su caso, ejecutar programas y proyectos integrales de carácter regional, subregional o parcial en materia de desarrollo urbano, concertando y coordinando su realización con las diferentes autoridades federales, estatales y municipales que pudieran tener competencia en dichos proyectos.

Además, a dicha secretaría le corresponde establecer en los programas integrales de desarrollo urbano, estrategias de desarrollo de infraestructura urbana y todas aquéllas que resulten necesarias para su ejecución; y elaborar, revisar, ejecutar, evaluar y vigilar los programas y proyectos integrales de carácter regional, subregional o parcial en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, concertando y coordinando su realización con las diferentes autoridades que pudieran tener competencia en dichos proyectos.

Se precisa que el Estado está obligado a evitar la duplicidad de funciones de las instituciones que integran la estructura orgánica auxiliar del Ejecutivo, esta estructura debe apegarse a los principios de economía y cuidado del erario público para satisfacer los objetivos a los que estén destinados los recursos del Estado, mandato previsto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, se explica que en el Acuerdo conjunto de los Titulares de las Secretarías de Gobernación, de Finanzas y Administración y de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, que establecen los Lineamientos para la extinción de entidades paraestatales en la Administración Pública del Gobierno del Estado.

Se aclara que toda extinción  será  tomando como base si se cumplió con el objeto para el cual fueron creadas, si existe duplicidad de funciones con alguna dependencia o entidad, si concluyó su vigencia, si desde su creación no ha funcionado o ha dejado de funcionar, si los fines se han vuelto de realización imposible, si no se considera conveniente conservarlas como tales de conformidad con el interés público, presupuestal o financiero, entre otros, previo a la integración de los expedientes respectivos.