El pleno del Congreso del Estado aprobó por mayoría aplicar penas hasta de seis años de prisión a quien agreda durante la contingencia por cuestión de odio al personal médico, luego de que Puebla es uno de los estados del país que acumula el mayor número de agresiones contra médicos y enfermeras.

El sesión en línea, los legisladores votaron la iniciativa del ejecutivo para reformar el tercer y cuarto párrafos del artículo 357; y se adicionan un quinto párrafo al artículo 357, y el artículo 438 Bis al Código Penal para proteger al personal que atiende a los enfermos de COVID 19 durante la pandemia.

La diputada Vianey García Romero advirtió que hay una violación al derecho internacional humanitario, además de violarse los  Derechos Humanos, asimismo durante la contingencia se han registrado 21 agresiones contra personal del IMSS ya sea médicos o enfermeras.

En tanto la diputada Mónica Rodríguez Della Vechia, consideró que el balance relativo a esta reforma es positivo pero también corto “es decir, es cierto que hemos conocido casos en los que la ignorancia ha hecho que algunos ciudadanos agredan a personal médico o les nieguen algún servicio y por supuesto que debemos protegerles. Sin embargo, hay muchas acciones más que se pueden hacer para proteger a los médicos, más allá de formular leyes, hay acciones inmediatas básicas que el Gobierno debe emprender con mucha mayor inmediatez.

“Hay que dotarles de equipo sanitario suficiente, que les proteja de posibles contagios; . Reconocer la labor de los médicos y enfermeras en el ámbito salarial, la mejor manera de reconocer su labor, su esfuerzo y el riesgo que corren, es con un reconocimiento salarial; Aumentar las plazas que permitan contratar más personal médico para atender la pandemia. 4. Adquirir equipamiento hospitalario, ventiladores y camas para UTI que permitan que los médicos puedan hacer su labor atendiendo a los pacientes".

Advirtió que este Gobierno está paralizado, no saben qué hacer, lo hemos repetido hasta el cansancio “Lo único que hemos visto han sido conferencias de prensa diarias y muy penosas, estas conferencias sólo han servido para que todos podamos darnos cuenta de la ineptitud de los colaboradores del Ejecutivo. Los integrantes del Gabinete que lo acompañan son medrosos, no se preparan, no llevan la información, no son expertos en atención de epidemias, sus reportes son confusos, la información carece absolutamente de la menor confiabilidad”.

Por más de dos horas los legisladores discutieron el dictamen, y sólo Héctor Alonso votó en abstención en lo general, mientras en lo particular hubo 30 votos a favor dos en contra y siete abstenciones se aprobó en lo particular.

La iniciativa

En el documento enviado por el gobernador advierte que hay un Ordenamiento Internacional, y señala la prohibición de toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas; al efecto el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos establece en sus párrafos tercero y quinto:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

“Toda autoridad, desde su perspectiva como persona humana se basa en la dignidad humana, la cual debe ser protegida junto con sus bienes jurídicos tutelados sobre todo para las personas que en la situación actual se encuentren ejerciendo sus funciones para combatir el virus SARS-COV2 (COVID-19), por lo tanto el Gobierno del Estado, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. En consecuencia, la discriminación a este sector, es una acción que debe ser prevenida y evitada, en virtud que sus funciones son de orden público y de interés social".

El decreto

ÚNICO.- Se ADICIONAN el cuarto párrafo del artículo 357 y el artículo 438 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 357. …

Cuando la conducta sea cometida en contra de médicos, cirujanos, personal de enfermería y demás profesionales similares y auxiliares, del sector privado o público durante el periodo que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, la pena de prisión incrementará de tres a seis años.

Artículo 438 Bis. Tratándose de delitos cometidos en contra de médicos, cirujanos, personal de enfermería y demás profesionales similares y auxiliares del sector público que presten servicios de salud en términos de la ley de la materia, que en ejercicio de sus funciones o derivado de las mismas, durante del periodo que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, la pena aumentará en un tanto, además de la que corresponda por el o los delitos cometidos.