El presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado, Gabriel Biestro Medinilla, presentó la Ley de Amnistía del estado de Puebla que busca  beneficiar a todos aquellos que han sido encarcelados  por motivos políticos, así como a las mujeres que se encuentren en proceso por haber abortado.

El documento que no pudo ser turnado a comisiones, debido a que la sesión en línea se suspendió a las 15:30 horas, consta de 10 artículos, y se enfoca a la protección de los derechos humanos.

De acuerdo al texto que fue entregado y que estaba como punto 8 del orden del día, en el capítulo 1 establece el decreto de  amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiera ejercitarse acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme ante los tribunales del fueron común del Estado de Puebla, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

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En el artículo 2, se toca el tema del aborto, a pesar de que éste miércoles se aclaró que no hay una sola mujer procesada por ese delito en Puebla.

La ley establece “I. Por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal para el Estado de Puebla, cuando: a) Se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido; y b) Se impute a las y los médicos, o a las y los parteros, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido”.

Referente a las comunidades indígenas, cuyos casos de violación a sus derechos se presentaron principalmente durante el gobierno de Rafael Moreno Valle, dará atención a los mismos tomando en cuenta si fue por delitos imputados a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.

En el artículo 3 se establecen los siguientes supuestos:

A) Por defender su tierra, agua, bosques y selvas. B) Cuando se compruebe que se encuentran en situación de extrema pobreza, o de extrema vulnerabilidad por sucondición de exclusión y discriminación, por temor fundado o porque hayan sido obligados por la delincuencia organizada. Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cinco años.

Además en el caso de sedición y delitos políticos, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de otros delitos formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.

Por otra parte se aclara que no se concederá el beneficio de esta Ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida, la integridad corporal, secuestro o hayan utilizado en la comisión del delito violencia o armas de fuego. Tampoco se podrán beneficiar las personas indiciadas por los delitos a que se refiere el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para poder tener el beneficio, La Fiscalía General de Justicia del Estado de Puebla solicitará a petición de la persona interesada o de oficio, la aplicación de esta Ley, declarando respecto de sus beneficiarios extinguida el ejercicio de la acción penal.

Para efectos de las solicitudes que presenten las personas que hayan sido vinculadas a proceso o sentenciadas por las conductas señaladas en el artículo 2 de la Ley, se deberá solicitar la determinación por parte de la Secretaría General de Gobierno.

Por otra parte el Gobernador del Estado integrará una Comisión que coordinará los actos para facilitar y vigilar la aplicación de la Ley y que deberá solicitar a la Fiscalía General de Justicia de la entidad la aplicación de la misma, en los casos en que considere que un hecho encuadra dentro de algún supuesto de los previstos en el artículo de la Ley.

Dentro de esta Comisión deberá considerarse a la Diputada o Diputado que presida la Comisión de Justicia de la Legislatura de la entidad.

Las solicitudes también podrán ser presentadas por los familiares directos del interesado o por organismos públicos defensores de derechos humanos. Las personas que se encuentren en un proceso judicial por los delitos a que se refiere el artículo 1 podrán beneficiar de la amnistía, mediante la solicitud correspondiente.

En el artículo  8 se precisa “La amnistía extingue las acciones penales y las sancionesimpuestas respecto de los delitos que se establecen en el artículo 2 de esta Ley, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla, así como los derechos de las víctimas de conformidad con la legislación aplicable.

"Los efectos de esta Ley se producirán a partir de que la Fiscalía General de Justicia del Estado de Puebla declare extinguida la acción penal o la autoridad judicial sobresea el proceso en trámite, revoque la aprehensión librada y ordene la liberación, según corresponda. Las autoridades ejecutoras de la pena pondrán en inmediata libertad a las personas inculpadas, procesadas o sentenciadas beneficiarias de la presente Ley, preservando su confidencialidad de los datos personales. alas personas a quienes beneficie esta Ley, no podrán ser en lo futuro detenidas ni procesadas por los mismos hechos.

La realidad de los presos políticos

Gabriel Biestro recordó que de 2011 a enero de 2017 se tienen registrados de acuerdo con informes de organizaciones de derechos humanos, más de 300 presos políticos.

El indulto de manera especial sería otorgado en el caso de mujer indígena que haya una vulneración a sus derechos, y se prevé que el beneficio sea para quienes hayan prestado servicios importantes a la nación, estados o municipios.