Ante el auge que se ha dado del servicio de reparto a domicilio, se presentó la iniciativa para reformar el Código Mercantil, en el cual las plataformas de reparto no podrán detener por más se siete días el monto de la compra, y deberán depositarlo al prestador del servicio.

Durante la sesión virtual del Congreso del Estado, se dio lectura a la Iniciativa de Decreto por la que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio para evitar abusos por parte de quienes manejan el servicio de reparto a domicilio.

El diputado Gabriel Biestro, detalló que a lo largo de los años las plataformas digitales se han vuelto indispensables y negocios a través de esta genera un derrama importante; sin embargo, existen lagunas en la prestación del servicio, por lo que consideró importante establecer un límite al régimen de comisiones mercantiles que se impone a los participantes en los servicios de plataforma entrega o “delivery”, plataformas de transporte.

Señaló que a estas instancias deberán tener un marco regulatorio justo, que permita su desarrollo pero a la vez promuevan el desarrollo de su comunidad, con comisiones mucho más justas a las que actualmente cobran, pues señaló que quienes producen generan empleo y quienes más se arriesgan son los conductores y todos los que comercian una mercancía y no los que gestionan las plataformas.

Informó de esta iniciativa que se pondrá a consideración del Congreso de la Unión pretende regular una actividad considerada emergente, con el propósito de evitar abusos que pudieran suscitarse entre los partícipes del comercio por comisión mercantil, que realizan a través de plataformas de servicios digitales.

Agregó que el estado está para regular las actividades asimétricas que la sociedad se autoimpone y precisó que con esta propuesta se busca que en tiempos de contingencia se dé prioridad a aquel sector que produce, porque los propios empresarios restauranteros que han tenido en esta contingencia cerrados sus establecimientos, su único modo de subsistir es la entrega mediante redes sociales, de tal  forma que la reforma pretende brindar beneficios.

Algunos puntos que se establecen en el documento son:

  • Artículo 308.- Si el pago del destinatario es realizado a través de la plataforma de servicios digitales, el comisionista podrá retener el pago de su comisión y trasladará el pago al comitente en un plazo máximo de siete días. En caso de que el pago se realice al comitente, éste tendrá el mismo plazo que el párrafo que antecede a partir de terminada la operación, para trasladar el pago al comisionista.
  • La falta oportuna del pago conllevará a la pena convencional que deberá ser igualitaria y pactada por las partes.

Artículo 308 Quintus.-

  • El comisionista es solidariamente responsable de los actos del comitente en contra de cualquiera de las partes.

Artículo 308 Sexties.-

  • El monto máximo de la comisión que podrá cobrar el comisionista digital, es de un quince por ciento.

El dictamen fue turnado la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente.

Entra la Ley de Amnistía

Durante la sesión el Pleno recibió, la propuesta de iniciativa para expedir la Ley de Amnistía, a favor de las personas en contra de quienes se haya aplicado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme ante los tribunales del fuero común del estado, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de dicho ordenamiento.

Al realizar la exposición de motivos de la propuesta en sesión ordinaria virtual, Biestro Medinilla, explicó que la iniciativa está en total concordancia con la Ley Federal, misma que pretende otorgar amnistía a aquellos que fueron sentenciados para que sean puestos en libertad, si cometieron delitos como aborto, si tiene que ver con los pueblos indígenas y sancionados por delitos a las vías de comunicación, así como hombres y mujeres acusados por robo simple y sin violencia o por delitos de carácter político.

En este sentido, mencionó que la amnistía es un acto para resarcir el gran daño al tejido social que los gobiernos autoritarios y criminales han autorizado anteriormente; asimismo, agregó que la propuesta para expedir esta Ley no se trata de una puerta giratoria, ni de avalar a personas reincidentes de delitos, sino que tiene que ver con un acto de justicia, por lo que sostuvo que con esta armonización se da cuenta y cumplimento a la promesa que fue hecha desde hace varios años por quienes buscan justicia.