El presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Gabriel Biestro Medinilla, presentó la propuesta de reforma electoral para el proceso electoral 2020-2021, la cual de aprobarse ya no habrá la figura de “gran perdedor” para que la posición sea definida por el partido político de acuerdo a la lista, además de que se establece lo referente a combatir la violencia contra las mujeres y castigar las campañas negras, y se mantiene el 3 por ciento de las firmas para las candidaturas independientes.

El legislador presentó la propuesta para reformar tanto la Constitución Política del Estado de Puebla, así como el Código de Instituciones Políticas del Estado, documento que tendrá que ser avalado por el pleno antes del 31 de julio en el caso de la reforma electoral, mientras que la constitucional, además del pleno tendrá que aprobarse para esa misma fecha por las dos terceras partes de los cabildos.

Con la reforma que se propone a la fracción III del artículo 35 de la Constitución local, los candidatos de representación proporcional que ocupen los lugares que correspondan a cada partido por ese concepto, saldrán de las listas que hubiere presentado el partido.

“Retomando lo anterior, mediante la fórmula del “gran perdedor”, se está dejando, muy probablemente, fuera de la representación y participación dentro del Congreso del Estado, a una corriente política con visiones determinadas acerca de la realidad política, social, asistencial, regional, económica, educativa, de salud y de seguridad, entre muchas otras, de la entidad poblana“.

Por otro lado, la representación proporcional es la manera mediante la cual la sociedad promueve el acceso a cargos de elección popular de cuadros que, a pesar de no tener un arraigo popular masivo, cuenta con otros atributos, como, por ejemplo, intelectuales, científicos, altruistas o comunitarios, y que en muchas ocasiones son postulados precisamente por corrientes políticas aún en proceso de consolidación, que como ya se dijo, su vía de acceso a la palabra es mediante la proporcionalidad.”

Artículo 35.- …

III. Al Partido Político que cumpla con lo dispuesto por las dos fracciones anteriores, adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, les serán asignados por el principio de representación proporcional, el número de diputados que les corresponda de acuerdo a lo dispuesto por el Código correspondiente.

Combaten la violencia de género

En el documento que se entregó a los grupos legislativos, queda establecido lo referente a la violencia política de género que anteriormente era solamente sancionada por el Instituto Electoral del Estado, pero no se establecía en el código electoral.

Se señala que de acuerdo al artículo Artículo 403.- Cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normatividad electoral ante el Instituto o el Secretario Ejecutivo; las personas jurídicas colectivas lo harán por medio de sus legítimos representantes, en términos de la legislación aplicable, y las personas físicas lo harán por su propio derecho.

En los casos de violencia contra las mujeres en el ámbito político, contemplado en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, es la interesada quien podrá iniciar el procedimiento.

Mientras en el Artículo 410.-,  se establece  “IV.- Configuren casos de violencia política contra las mujeres en el ámbito político en el derecho de votar y ser votada, conforme a las acciones u omisiones estipuladas en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.”

Campañas negras

Mientras en el artículo 388, se adiciona una fracción para quedar como sigue:

VII.- La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes.

Anteriormente no se tipificaba ésta falta por lo que se daba paso a las campañas negras.

Mientras en el Artículo 228.-  se reforma lo referente a la propaganda:

II.- No deberá contener expresiones verbales o alusiones ofensivas, de difamación o calumnia, a las personas, partidos políticos, coaliciones, en su caso, candidatos, autoridades electorales o terceros; o en su caso, aquellas contrarias a las buenas costumbres o inciten al desorden;

Artículo 225.- Los partidos políticos, las coaliciones, en su caso, los candidatos y el Consejo General, podrán ejercer el derecho de aclaración y rectificación, respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma no es veraz o ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades, funciones o atributos personales.

Limitan las candidaturas comunes

En lo referente a las candidaturas comunes se señala Artículo 41.- Los partidos políticos estatales podrán apoyar candidaturas comunes, o fusionarse entre sí o con los partidos políticos nacionales.

Sin embargo a diferencia de lo ocurrido en los procesos 2016, y 2018, se indica que el partido político nacional o local que participe por primera ocasión en una elección local no podrá formar frentes o fusiones, ni postular candidaturas en común.