El Congreso del Estado tiene ya lista la iniciativa para terminar con la iniciativa para eliminar la figura del fuero constitucional para gobernador, magistrados, y diputados locales, mismos que podrán mantenerse en el cargo en caso de que enfrenten un proceso, y hasta que éste no concluya, podrán ser separados del puesto, apoyando la presunción de inocencia.

La iniciativa fue presentada por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, señalando fundamentalmente el artículo 126 para poder procesar a algún funcionario que actualmente goce de fuero, además de que actualmente para poder hacerlo se requiere el instalar el gran jurado.

“Cuando la Gobernadora o el Gobernador del Estado, las y los Diputados, la Auditora o Auditor Superior del Estado, las Magistradas o Magistrados, o Consejeras y Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado sean  procesados por algún delito, se mantendrán en el cargo en tanto no se resuelva sobre su culpabilidad por sentencia ejecutoriada que imponga sanción corporal o se dicte, en su caso, prisión preventiva u otra medida cautelar que limite la libertad o imposibilite el ejercicio del mismo, en cuyo caso procederá la separación a partir de que se notifique la resolución correspondiente y hasta la vigencia de esta, sin que para el efecto sea necesaria la emisión de resolución diversa. Las medidas cautelares descritas en el presente párrafo no podrán ser impuestas tratándose de delito culposo, salvo aprobación de la mayoría absoluta de las diputadas y diputados del Congreso".

En caso de resultar absuelta o absuelto por determinación firme y de subsistir el periodo para el cual la persona fue electa o designada, la o el servidor público reasumirá sus funciones. Mismo caso cuando siendo sancionada o sancionado por delito culposo, no se imponga pena corporal o esta sea conmutada.

Cuando en términos del presente artículo la o el servidor público sea condenado en sentencia firme por delito cometido durante el ejercicio del cargo, no podrá beneficiarse del indulto, amnistía o figura similar; su separación del cargo será definitiva si el delito de que se trate es intencional, sin importar la sanción que se le imponga.

Mientras el artículo  22 en la fracción III, se elimina lo referente a la figura de fuero:

  • Los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:III.- Por estar procesados por delito que merezca sanción corporal, desde la fecha en que aquella se ordene como medida cautelar o en sentencia ejecutoriada, y por el término de su duración, con excepción de lo dispuesto en el artículo 126 de esta Constitución;
  • Asimismo en Artículo 41, precisa “Es inviolable el recinto donde se reúnen las y los diputados a sesionar. La o el Presidente del Congreso del Estado velará por el respeto del recinto y el de las y los integrantes de la legislatura.

Inexistentes los delitos oficiales

En la argumentación que se presentó en las diferentes iniciativas para la desaparición del fuero, entre ellas la del gobernador Miguel Barbosa, del Partido Revolucionario Institucional, así como de MORENA, se aclara que, se eliminó la figura de “delitos oficiales” actualmente dispuesta en el régimen constitucional.

Lo anterior ya que no existía conceptualización ni claridad sobre la misma, ni sobre los supuestos de procedencia; por el contrario, se sobre legislaba con respecto a la procedencia del juicio político por responsabilidad frente al Estado. Además, se atentaba contra el marco legal con una figura superada por la propia legislación penal, así como por la creación de delitos de naturaleza administrativa, relacionados con la corrupción y el ejercicio indebido de funciones y recursos, además de la creación e implementación de los  Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción.

“En conclusión, los delitos oficiales ya no existen, sin embargo, en la Constitución local continúa su mención como reminiscencia de lo que fue un esquema más amplio de inmunidad procesal, hoy caduco por la distorsión que generaba en el sistema de distribución de competencias entre los distintos poderes, así como la inequidad que ocasionaba en materia de derechos procesales".

Vieja demanda

Además el documento aclara que la eliminación del fuero no es una propuesta nueva, pues basta advertir que 16 entidades federativas han eliminado la inmunidad procesal penal de los servidores públicos estatales y municipales y que, fuera de alguna arbitrariedad –propia de la mala comprensión de la realidad política- los resultados han sido positivos: la estabilidad, permanencia y continuidad de las funciones que deben ejercer los poderes públicos están garantizadas.

“Debe indicarse también que es común la confusión sobre lo que debemos entender por Fuero, que es estrictamente el esquema de inmunidad procesal penal y otra protección que nuestra Constitución confiere específicamente a los parlamentarios: la inviolabilidad por las declaraciones que realicen en el ejercicio de su función. Ningún legislador o legisladora puede ser reconvenido, juzgado o sancionado de forma alguna en virtud de las expresiones que realice en el marco de su función parlamentaria. Protección íntimamente relacionada con la libertad de expresión, pero políticamente evolucionada para convertirse en un mecanismo que fomenta el control del poder, sin que ello pueda significar una represalia de naturaleza punitiva".