Las personas que hayan sido sancionadas por violencia doméstica por razón de género, por violencia familiar o por incumplimiento de la obligación alimentaria, quedaran impedidos para ser candidatos para el periodo electoral siguiente inmediato, a partir de que quede firme la resolución emitida por la autoridad.

Lo anterior se establece en la propuesta de decreto para reformar el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, presentada por la diputada Rafaela García Vianey, para combatir la violencia en contra de las mujeres.

En el documento que se encuentra en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su análisis y discusión se establecen nuevos impedimentos para poder ser postulado, o postulada como candidato o candidata a un cargo de elección popular, adicionando una fracción al artículo 57 del Código

“VII.- Las personas que hayan sido sancionadas por violencia política por razón de género, por violencia familiar o por incumplimiento de la obligación alimentaria, en términos de este Código, de la legislación penal y demás aplicable, en cuyo caso dicho impedimento surtirá efectos para el periodo electoral siguiente inmediato, a partir de que quede firme la resolución correspondiente”.

Asimismo para quienes aspiren a ser gobernador, gobernadora, diputada o diputada, se proponen nuevos requisitos, y se insiste en el tema de no haber sido sancionado por violencia de género:

“IV.- Acreditar la asistencia y evaluación sobre el curso de paridad de género, derechos humanos, no discriminación, así como de prevención, atención y erradicación de la violencia política por razón de género, que imparta directamente o a través de terceros la instancia respectiva del Instituto”.

“VI.- No haber sido sancionado por ejercer violencia política por razón de género, por violencia familiar o por incumplimiento de la obligación alimentaria, en términos de este Código, de la legislación penal y demás aplicable. En este caso el impedimento corresponderá al proceso electoral siguiente inmediato, posterior a la aplicación de la sanción conducente”.

Mientras el artículo 89 establece: LV Bis.- Negar o cancelar el registro, en su caso, a la o el Precandidato o Candidato a quien se le haya sentenciado por autoridad competente, dentro de los plazos del proceso electoral respectivo, por incurrir en violencia política por razón de género, por violencia familiar o por incumplimiento de la obligación alimentaria, en términos de este Código, de la legislación penal y demás aplicable.