La Comisión Permanente de Capacitación y Educación Cívica del Instituto Electoral del Estado (IEE) determinó que los partidos políticos deberán postular para la elección de 2021 candidatos indígenas en los distritos de Huauchinango, Zacapoaxtla, Tlatlauquitepec y Ajalpan.

Fidencio Romero Tobón, secretario de Acción Indígena del Comité Directivo Estatal (CDE) del PRI en el estado, indicó que los derechos político-electorales y el respeto de autogobierno de los pueblos y comunidades indígenas, para el próximo proceso electoral de 2021, tendrán la tutela de la Comisión Permanente de Capacitación y Educación Cívica del Instituto Electoral del Estado (IEE), según determinó en sesión especial el Consejo General.

El priísta solicitó la implementación de una acción afirmativa que ordene a los partidos políticos garantizar, dentro de sus candidaturas, la postulación de perfiles originarios de pueblos y comunidades indígenas.

Romero Tobón comentó que lo anterior aplicará para la elección de candidatos a diputados locales en los distritos de Huauchinango, Zacapoaxtla, Tlatlauquitepec y Ajalpan, independientemente del instituto político, mientras que en el caso de los Ayuntamientos el proceso incluye una consulta en la que los habitantes de las comunidades elijan a los candidatos.

Destacó que esta resolución es un gran avance para las comunidades indígenas y sus derechos políticos, porque a pesar de la existencia de discursos esperanzadores de los gobiernos Estatal y Federal, los apoyos para ellos se han quedado en palabra porque en los hechos, nada tienen.

“Fidencio Romero Tobón solicitó el reconocimiento del sistema de usos y costumbres para elegir a sus autoridades, así como la realización de una consulta que permita implementar esta medida para la elección de sus autoridades”, destacó el acuerdo publicado por el IEE.

Distritos indígenas a nivel federal

Para la pasada elección federal, el consejo general del INE aprobó que la nueva distritación de Puebla, que entró en vigor en 2018, pasando a 15 distritos, de los que cuatro serán indígenas: Huauchinango, Zacatlán, Teziutlán y Ajalpan.

Los distritos son: 1, Huauchinango; 2, Zacatlán; 3, Teziutlán; 4, Ajalpan; 5, San Martín Texmelucan; 6, Puebla; 7, Tepeaca; 8, Chalchicomula de Sesma; 9, Puebla; 10, San Pedro Cholula; 11 y 12, Puebla; 13, Atlixco y 15, Tehuacán.

La determinación de los distritos indígenas se basó de acuerdo al Instituto Nacional Electoral en dar cumplimiento al artículo 2, párrafos del 1 y 2 de la Constitución Federal, que señala que la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Asimismo, los párrafos 3 y 4 de la disposición constitucional en comento, señala que son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

Además, el Apartado B, párrafos primero y segundo, fracción IX, párrafo primero del artículo 2 de la Carta Magna, refiere que la Federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y  determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades tienen la obligación de consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, de existir recomendaciones y propuestas de éstos, en su caso, serán incorporadas.