Aprueban diputados, en comisiones, un paquete de reformas al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Puebla (COIPEP) para sancionar la violencia política de género y que el Congreso designe al titular del Órgano de Control Interno del Instituto Electoral del Estado (IEE).

En comisiones unidas de Gobernación y Equidad de Género, los legisladores dieron el visto bueno a la restricción para acceder a una candidatura a quienes hayan sido sancionados por conductas misóginas o incumplan con el pago de pensión alimenticia.

Queda establecido lo referente a la violencia política de género que anteriormente era solamente sancionada por el Instituto Electoral del Estado, pero no se establecía en el código electoral.

El documento establece: “VII.- Las personas que hayan sido sancionadas por violencia política por razón de género, por violencia familiar o por incumplimiento de la obligación alimentaria, en términos de este Código, de la legislación penal y demás aplicable, en cuyo caso dicho impedimento surtirá efectos para el periodo electoral siguiente inmediato, a partir de que quede firme la resolución correspondiente”.

Asimismo para quienes aspiren a ser gobernador, gobernadora, diputada o diputada, se proponen nuevos requisitos, y se insiste en el tema de no haber sido sancionado por violencia de género:

“IV.- Acreditar la asistencia y evaluación sobre el curso de paridad de género, derechos humanos, no discriminación, así como de prevención, atención y erradicación de la violencia política por razón de género, que imparta directamente o a través de terceros la instancia respectiva del Instituto”.

“VI.- No haber sido sancionado por ejercer violencia política por razón de género, por violencia familiar o por incumplimiento de la obligación alimentaria, en términos de este Código, de la legislación penal y demás aplicable. En este caso el impedimento corresponderá al proceso electoral siguiente inmediato, posterior a la aplicación de la sanción conducente.”

Mientras, el artículo 89 establece: "LV Bis.- Negar o cancelar el registro, en su caso, a la o el Precandidato o Candidato a quien se le haya sentenciado por autoridad competente, dentro de los plazos del proceso electoral respectivo, por incurrir en violencia política por razón de género, por violencia familiar o por incumplimiento de la obligación alimentaria, en términos de este Código, de la legislación penal y demás aplicable".

La medida aplicará también en el Artículo 159 pues "no podrán actuar como representantes de los partidos políticos ni de Candidatos Independientes, quienes se ostenten con los cargos o tengan las condiciones de ser sancionado por violencia política por razón de género, por violencia familiar o por incumplimiento de la obligación alimentaria.El dictamen propone que el responsable de violencia política de género recibirá una sanción económica e incluso podría perder el cargo, así como el partido que lo postuló se le retirarán sus prerrogativas y podría perder el registro como partido político local".

La diputada Vianey García Romero destacó la urgencia para otorgar a la autoridad electoral local las herramientas para aplicar sanciones enérgicas a quienes agredan a una mujer en el contexto político e inhibir estas prácticas recurrentes en una elección.

“Es una reforma en conjunto para que el Instituto Electoral del Estado para que pueda así tener los dientes, como se diría coloquialmente, para que pueda sancionar y capacitar a las personas que hagan este tipo de acciones”.

En esta misma sesión se aprobó facultar al Congreso de Puebla para que se encargue de la designación del titular del Órgano de Control Interno del Instituto Electoral del Estado (IEE).

No prospera reducción de financiamiento a partidos

La propuesta para la reducción de las prerrogativas a los partidos políticos con base en el porcentaje de votos obtenidos en la última elección de acuerdo con la lista nominal y no con el padrón electoral, no prosperó.

Expuso que el argumento para rechazar este ajuste fue por considerar que sería inconstitucional aprobar esta modificación y se correría el riesgo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidará esta modificación.