El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó el triunfo de Jesús Zaldivar Benavides como dirigente municipal del Partido Acción Nacional (PAN) en la capital de Puebla y desechó la impugnación de Eduardo Alcántara Montiel, quien era el candidato de la dirigente estatal, Genoveva Huerta Villegas.

Fueros los magistrados de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, en sesión pública, dieron trámite al recurso turnado por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla promovido por el candidato perdedor de la contienda interna del blanquiazul.

En el resolutivo se declararon inválidos los señalamientos sobre una presunta alteración de los resultados así como se rompiera la cadena de custodia de los paquetes electorales y una parcialidad de parte del Comité Directivo Municipal saliente.

Los integrantes en el fallo, reconocieron que el traslado de los paquetes y documentación electoral se llevó a cabo por funcionarios acreditados y se acreditó que en el conteo así como en el resguardo hubo representantes de Alcántara Montiel.

“Existen elementos fehacientes de que en ningún momento se afectó la custodia de los paquetes electorales pues existió identidad entre el lugar en el que tuvo verificativo  la jornada electoral y en el que se realizó el escrutinio de los votos correspondientes y a su vez en el levantamiento del acta de traslado de los paquetes participó la comisión organizadora y el Comité Directivo Municipal”.

La sentencia de los magistrados Sala Regional Ciudad de México del TEPJF ratificó el nombramiento de Jesús Zaldívar Benevides como presidente del Comité Directivo Municipal (CDM) del PAN en la capital de Puebla para el periodo 2019-2022.

Queja sin fundamentos

Desde el pasado 5 de febrero el pleno del Tribunal Electoral  por unanimidad había ratificado como presidente del Comité Municipal del Partido Acción Nacional, y desechó las impugnaciones que presentó Eduardo Alcántara al considerar que sus argumentos fueron inoperantes y presentados a destiempo, y cuestionaron la mala técnica de los órganos internos panistas para valorar las pruebas.

Durante la sesión el magistrado Gerardo Saravia Rivera, presentó la ponencia para desechar una a una cada una de los puntos presentados por el ex aspirante a la dirigencia del Comité, que en total fueron 13, de las cuales ninguna procedió para anular la elección del pasado 26 de agosto.

Al leerse la resolución, se confirmó que en la elección se entregaron 2 mil 562 boletas electorales, pero solo 2 mil 433 se depositaron en las urnas, es decir, que hubo una disparidad de 181 boletas, sin embargo se explicó que la diferencia entre el primeo y el segundo lugar fue de 198 votos, se determinó que la desaparición de boletas no afectó los resultados.

En la lectura de la resolución no se calificó como grave al supuesto hallazgo de boletas tiradas en el baño de una cafetería ubicada a unos metros del salón donde se realizó la votación.

Al leer la ponencia se hizo referencia a las 22 boletas que presuntamente estaban en un bote de basura de un sanitario, pero Gerardo Saravia precisó que como el número era mucho menor a la diferencia entre el primer y segundo lugar es que tampoco se consideró determinante para el resultado.

Asimismo se exhibió a Alcántara Montiel por no consultar el listado nominal hasta el mes de noviembre, cuando fue en julio de 2018 cuando ya estaba en estrados.

El documento se dijo, estuvo a disposición del candidato previo al inicio del proceso electoral, pero fue tres meses después de la asamblea cuando presentó las impugnación por presuntas irregularidades.

Sobre el rompimiento de la cadena  de custodia, recordó que todo fue en un mismo lugar y los votos se contaron delante de todos y nunca pudieron el recuento de los votos, y nunca hubo traslado del paquete.

Reconocieron que al sacar los 12 cuadernos del listado nominal se dieron cuenta que se encontraba con los sellos del domingo 26 de agosto.

De la actuación de Ana Teresa  Aranda que fue mencionada por Eduardo Alcántara, se comprobó que no hubo tal participación, y se mantuvo al margen del proceso, por lo tanto no procede la denuncia, ni se comprobó su asistencia a la asamblea.

Otro punto fueron la mala técnica del Partido Acción Nacional al haber calificado la elección, sin valorar adecuadamente las pruebas, por la comisión Organizadora del PAN, se dio por inoperante al considerarse que el inconforme sí fue atendido.

El magistrado solo declaró fundada  la violación a su derecho de petición tras comprobarse que la Comisión Organizadora ignoró su solicitud de que en la votación se utilizara tinta indeleble, sin embargo, esto no resultó determinante en los resultados.