La presidenta de la Comisión Inspectora del Congreso del Estado, Olga Lucía Romero Garci Crespo, presentó una reforma a la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, para reducir de un año a ochos meses la entrega de los dictámenes de los sujetos obligados, a fin de terminar con el rezago que existe.

Dijo que de acuerdo con la publicación del Periódico Oficial del Estado de Puebla, con la publicación el 27 de diciembre del año vigente hasta nuestros días los resultados en materia de Fiscalización Superior en el Estado de Puebla, son muy pobres, casi nulos.

La legisladora señaló que ya se ha trabajado en consecuencia, a lo largo de los últimos meses en las sesiones de la Comisión General Inspectora, por lo que es claro que el haber duplicado y en algunos casos triplicado los términos y plazos para que la Auditoría Superior del Estado entregara al Congreso del Estado el resultado de las diversas actuaciones y procesos que realiza en la ejecución de la fiscalización superior a los sujetos obligados, ha provocado, entre otros factores, que no solo no se cumplió con lo dispuesto en la citada legislación, sino que se tuvo una auténtica parálisis en los trabajos de fiscalización a las dependencias estatales, ayuntamientos y demás sujetos obligados, que ejercen y aplican recursos del erario.

Dijo que consecuencia prácticamente todos los Inicios de Procedimientos Administrativos de Determinación de Responsabilidades (IPADR) de los últimos 12 años, los perdiera el área jurídica de la propia Auditoría Superior del Estado en los recursos de revocación, que la misma área jurídica determinó hasta el año 2018.

Los pocos Inicios de Procedimientos Administrativos de Determinación de Responsabilidades (IPADR) que no se perdieron en el recurso de revocación, fueron revocados por juzgados federales, que determinaron otorgarle la protección de la justicia federal a ex servidores públicos, a los que se le había detectado desvío y mal uso del dinero del erario público, ya sea por prescripción o por deficiencias en el procedimiento, traduciéndose esto en que no se recuperaran los recursos del erario público que no fueron aplicados conforme a la normativa rectora por los ex servidores públicos.

Precisó que por lo anterior, es de imperante necesidad el realizar las acciones legislativas encaminadas a la optimización de los trabajos de la Auditoría Superior del Estado, que es parte del Congreso del Estado de Puebla y que hoy cuenta con las condiciones adecuadas para realizar un trabajo real, digno, y eficaz, en cumplimiento de las disposiciones legales que la rigen, ya que debe ser una institución que aplique de forma eficiente y eficaz los recursos humanos, técnicos,  materiales, administrativos y jurídicos que el Estado le proporciona, para el cumplimiento de la Fiscalización Superior a todos los entes públicos, manifestó.

En la iniciativa, la legisladora expresa que,  de acuerdo con lo plasmado en la Constitución, están sujetos todos aquellos ciudadanos que hayan desempeñado algún cargo público, o que estén en funciones y que sean sujetos de la aplicación de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla y demás normativa que regule el actuar de un servidor público.

Indicó que por lo anteriormente vertido, es que se proponen las reformas siguientes a los términos que tiene la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para realizar distintas acciones y determinaciones que forman parte del proceso de fiscalización a los Sujetos Obligados de la Administración Pública Estatal y Municipal, y entregar los resultados, al Congreso del Estado, mismos que fueron duplicados y en algunos casos triplicados en las reformas que se hicieron en los últimos 10 años.

Dijo que se hace una propuesta razonada y razonable, que permita realizar con eficiencia y eficacia los trabajos de la Auditoría Superior del Congreso del Estado a través de la Comisión General Inspectora,  así como también de los términos de los procedimientos de las medidas disciplinarias, y sancionatorias de los Auditores Externos que pertenecen a la estructura de trabajo de la misma Auditoría Superior del Estado.

La propuesta precisa “ARTÍCULO 56.- . La Auditoría Superior contará con ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de presentación de las Cuentas Públicas, para rendir el Informe General correspondiente al Congreso del Estado por conducto de la Comisión, mismo que tendrá carácter público.

La Comisión, a petición de la Auditoría Superior, y siempre y cuando esté suficientemente justificada y acreditados el motivo y la razón de la solicitud, a juicio de los miembros de La Comisión, otorgará prórroga para la presentación de los Informes Individuales correspondientes, por un plazo de tres meses, sin contar en ellos los periodos vacacionales de la Auditoría Superior. En los casos de prórroga, una vez concluido el periodo respectivo, la Auditoría Superior elaborará y remitirá al Congreso del Estado el complemento del Informe General correspondiente".