La Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado, designó a la diputada Nora Merino Escamilla como presidente de la Mesa Directiva, para el Primer Período del Tercer Año Legislativo, siendo la mujer más joven en ocupar el cargo.

Durante una sesión en línea, los líderes de los grupos legislativos aprobaron la designación, una vez que de acuerdo a la conformación de la legislatura por grupos, le corresponde al Partido Encuentro Solidario dicha posición.

Merino Escamilla, es licenciada en Ciencias de la Comunicación y tiene 27 años de edad, lo que la convierte en la mujer más joven en presidir la mesa directiva.

La legisladora de Encuentro, durante los dos años de la legislatura ha destacado en sus intervenciones en tribuna en contra de la violencia que enfrentan las legisladoras por parte de algunos legisladores entre ellos Héctor Alonso Granados.

Merino Escamilla en el mes de junio obtuvo las medidas cautelares por porte del Instituto Electoral del Estado (IEE) para frenar las agresiones en contra de diputadas.

Fue la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, determinó procedente la tutela preventiva con el objeto de exhortar al diputado Héctor Eduardo Alonso Granados, para que se abstenga de realizar manifestaciones que violenten políticamente a la diputada Nora Yessica Merino Escamilla o a cualquier otra diputada integrante del Congreso del Estado de Puebla.

Mediante el cuadernillo de medidas cautelares SE/PES/NYME/0002/2020 emitido por el Órgano Auxiliar del Instituto Electoral del Estado, se anunció la medida ante la denuncia que fue presentada.

La Comisión argumenta que con el fin de salvaguardar los derechos humanos y en cumplimiento a las diversas leyes generales en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género, así como dar protección integral a la ciudadana Nora Yessica Merino Escamilla, Diputada Local del H. Congreso del Estado de Puebla, por la posible vulneración de sus derechos político-electorales, garantizados por los artículos 35, fracción II; 36, fracción IV, y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Electoral del Estado, determinó procedente la tutela preventiva.

Así mismo se apercibió al diputado, de que, si incurre nuevamente en una conducta similar, se procederá inmediatamente a ordenar su separación del cargo, como medida provisional, que estará vigente hasta que se resuelva el fondo de la denuncia formulada y la autoridad competente resuelva lo que jurídicamente proceda.