En la Fiscalía General del Estado (FGE), siguen persistiendo limitaciones en la atención y seguimiento de la denuncia, sentenció el Instituto para la Gestión, Administración y Vinculación Municipal (Igavim) Observatorio Ciudadano, a cargo de Juan José Hernández López.

Incluso la entidad a cargo el fiscal Gilberto Higuera Bernal, no tiene registros de ninguna sentencia en el primer semestre del 2020 en las más de 23 mil carpetas de investigación abiertas de 13 delitos de alto impacto.

Así respondió a una solicitud de información del observatorio ciudadano Igavim, por lo que señaló que es necesario se aclare el motivo de no haber una sola sentencia, ya que anteriormente los registros también los publicaba la entidad de procuración de justicia.

El organismo ciudadano, presentó una comparativa de las carpetas de investigación iniciadas contra las concluidas sobre los delitos 13 delitos que analizaron en los reportes de incidencia delictiva del estado de Puebla por determinación.

Señaló IGAVIM que los resultados sólo consideran los avances de las carpetas de investigación analizados en los reportes de incidencia de delitos del estado de Puebla.

Los delitos que fueron considerados son homicidio doloso, feminicidio, homicidio culposo, secuestro, extorsión, violación, robo con violencia, robo de vehículo, robo a casa habitación, robo a negocio, robo a transeúnte, robo a transportista.

Contradicciones

Igavim resalta en el documento que durante el primer semestre del 2020 se iniciaron 30 mil 116 carpetas de investigación en toda la modalidad de delitos.

En este entorno, la FGE indicó que del mes de enero a junio de 2020 se concluyeron 25 mil 313 carpetas de investigación, esto representa el 84.05%.

Sin embargo, al analizar los 13 delitos, se iniciaron en total 21 mil 635 carpetas de investigación, de las cuales, 8 mil 799 carpetas fueron determinadas o concluidas, lo que representó el 40.67 por ciento.

Al observar lo anterior, Igavim señala que resulta contradictorio que se hubiesen concluido o determinado 25 mil 313 carpetas de investigación.

Por lo tanto entre sus conclusiones señala el observatorio ciudadano que de manera general aparentemente el 84.05% del total de las carpetas de investigación iniciadas fueran determinadas o concluidas, pero tan solo se concluyó el 40.67%.

Es importante remarcar que los 13 delitos analizados registraron el 70.94 por ciento del total de carpetas de investigación iniciadas en el primer semestre del 2020, subraya el análisis.

“Es preocupante que en la respuesta otorgada por la FGE no existen registros sobre carpetas de investigación concluidas por sentencia en los 13 delitos analizados”, insiste.

Por lo que se señala, es necesario se aclare el motivo y/o quién es el responsable de publicar la información, ya que anteriormente los registros también los publicaba la FGE.

Asimismo Igavim indica que el mayor número de carpetas de investigación determinadas o concluidas durante el primer semestre del 2020 de los delitos analizados fueron clasificadas en Determinación del no ejercicio de la acción, lo que representó el 33.65 por ciento.

Además, sólo el 3.39% de las carpetas de investigación iniciadas de los delitos analizados se determinaron como archivo definitivo.

Por lo tanto, el mayor número de carpetas de investigación determinadas o concluidas por el delito de robo con violencia, robo de vehículo y violencia familiar se clasificaron en Determinación del no ejercicio de la acción.

Facultad de abstenerse de investigar

Cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente, no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal del imputado. Esta decisión será siempre fundada y motivada

Archivo temporal

Podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación.

El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal.

Archivo definitivo

Derivado de su falta de integración y ejercicio de la acción penal oportuno por el ministerio público, no implica la extinción de la acción penal, ni la prescripción de la pretensión punitiva

No ejercicio de la acción

Antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público previa autorización del Procurador o del servidor público en quien se delegue la facultad, podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en el Código.

La determinación de no ejercicio de la acción penal, para los casos del artículo 327 del presente Código, inhibe una nueva persecución penal por los mismos hechos respecto del indiciado, salvo que sea por diversos hechos o en contra de diferente persona.