Por unanimidad de votos, en comisiones, fue aprobada la Ley de Presupuesto y Gasto Público de Puebla propuesta por el gobernador, Miguel Barbosa que entrará en vigor el próximo 1 de enero y que se asegura va a garantizar la aplicación transparente del recurso público y erradicar las malas prácticas del pasado, y los subejercicios de ayuntamientos y organismos públicos, serán reasignados.

Durante la sesión, el presidente de la Comisión de Presupuesto y Crédito Público, Fernando Jara Vargas, destacó que esta iniciativa modificará los procesos de programación y presupuestación brindando la certeza de una eficiente aplicación de los recursos públicos asignados a los municipios y organismos descentralizados.

Reiteró que esta nueva ley evitará que existan subejercicios reintegrando a la administración estatal los recursos públicos que no fueron aplicados en tiempo para que sean reasignados así como abonará al cumplimiento de la rendición de cuentas.

Resaltó que regular la programación, presupuestación, asignación, ejercicio, control y seguimiento permitirá generar una evaluación puntual del gasto público minimizando el riesgo de alguna malversación de fondos.

“Se podrá dar una mayor agilidad y eficiencia al gasto público evitando la opacidad y el subejercicio en el gasto. En materia de subejercicio establece de manera más determinada, clara y precisa las obligaciones de la administración pública centralizada y paraestatal con la finalidad de reintegrar los recursos estatales que no hayan sido ejercidos”.

Jara Vargas rechazó que la aplicación de la nueva Ley de Presupuesto y Gasto Público de Puebla no vulnera la autonomía de los municipios y organismos descentralizados porque se trata de una homologación con las disposiciones federales y previamente se estaba ejecutando.

El documento que fue entregado el pasado 14 de agosto, denominado  Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla, precisa que se adoptan medidas para atender la emergencia económica  generada por la pandemia, y se precisa que podría haber reducciones en el gasto, pero sobre todo la austeridad.

También se establece que los subejercicios donde haya recursos estatales, deberán ser entregados al ejecutivo en un máximo de 10 días posteriores a la conclusión del plazo.

Recortes presupuestales

El documento destaca el capítulo XI, referente al Programa Estatal  de Reducción del Gasto Público, y medidas de racionalidad y eficiencia en el ejercicio del presupuesto de egresos.

La ley consta de 152 artículos, deja sin efectos las leyes de 2012, y 2017 con las que operaron los gobiernos panistas.

Destacan en la ley que ante la emergencia sanitaria, recortes presupuestales a nivel federal, el gobierno del estado adoptará medidas, como se indica en el artículo  125 que precisa “El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría establecerá en la Ley de Egresos, las disposiciones generales a que habrá de sujetarse al emitir el Programa Estatal de Reducción de Gasto Público, así como la Secretaría de Administración al emitir las Medidas de Racionalidad y Eficiencia en el Ejercicio del Presupuesto de Egresos". 

En el artículo 126 se insiste “ Los Ejecutores de Gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán observar las disposiciones señaladas en el artículo anterior, así como aplicar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los Programas Presupuestarios a su cargo.

Además se establece que los otros poderes y organismos autónomos deberán entrar en el plan de austeridad “Artículo 127. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Constitucionalmente Autónomos, a través de sus titulares o los Órganos de Gobierno, podrán emitir y aplicar disposiciones adicionales a las enunciadas en el presente Capítulo, las cuales deberán ser comunicadas a sus respectivos órganos internos de control para su vigilancia.

Obra pública esencial 

Referente a la ejecución de la obra pública, el ejecutivo establece una prioridad para reactivar la economía local, pero además de que los proyectos sean realmente necesarios.

“Artículo 108. Los Ejecutores de Gasto, en el ejercicio de sus recursos asignados a Gasto de Inversión deberán: I. Otorgar prioridad a la conclusión de los proyectos y obras de beneficio social con especial atención a aquellos que se orienten a satisfacer las necesidades de las comunidades rurales, localidades con mayor grado de marginación o rezago social, áreas urbanas marginadas, comunidades indígenas y grupos en situación de vulnerabilidad; a las acciones de reconstrucción de la infraestructura física estatal de las regiones afectadas por fenómenos naturales y a la modernización de la infraestructura básica y otros proyectos socialmente necesarios, así como a las obras que contribuyan al desarrollo económico del Estado”.

Asimismo se señala “Realizar nuevas obras y proyectos cuando tengan Suficiencia Presupuestaria. Los proyectos se deberán integrar en un expediente técnico simplificado, el cual deberá incluir la evaluación socioeconómica que muestre que la propuesta incrementa la disponibilidad de bienes y servicios y, en su caso, los estudios de prefactibilidad y factibilidad, así como la cuantificación de costos de operación, conservación y mantenimiento de las obras y acciones una vez concluidas”.

“Aprovechar al máximo la mano de obra e insumos locales y la capacidad instalada, por lo que, en igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores locales en la adjudicación de contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como de adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza;  Considerar preferentemente la adquisición de productos y la utilización de tecnologías nacionales”.