Luego de que el pasado viernes se aprobara en comisiones la Reforma al Código Civil del Estado de Puebla, para permitir los matrimonios entre personas del mismo sexo, las iniciativas que se presentaron en las legislaturas LVII y LIX para que se creara la Ley de Sociedades en Convivencia siguen en la congeladora o desaparecieron.

Fue el 1 de agosto de 2017 cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó declarar inconstitucional el Código Civil del Estado de Puebla por no establecer los matrimonios igualitarios, por lo que el Congreso debería hacer las modificaciones correspondientes, de lo contrario incurriría en desacato.

Durante la sesión, por unanimidad los ministros resolvieron a favor de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que presentó su inconformidad por la redacción del artículo 300 del código, que actualmente establece que la figura del matrimonio solo puede ser entre la unión de un hombre con una mujer.

Los ministros también anularon el artículo 294 del mismo ordenamiento, que determinaba como fin del matrimonio el “perpetuar la especie”, pues consideraron a estos preceptos como “violatorios de los principios de igualdad y no discriminación”, según un comunicado de la SCJN.

La determinación de la Corte se dio como respuesta a la Acción de Inconstitucionalidad 29/2016, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), con la que demandó la invalidez del artículo 300 del Código Civil de Puebla, reformado mediante un Decreto publicado en el Periódico Oficial del estado el 28 de marzo de 2016.

Sin embargo la legislatura no ha trabajado para aprobar leyes como la de Sociedades en Convivencia que actualmente deja en la indefensión a miles de personas por carecer de un contrato.

El documento es una demanda del PRD desde hace más de diez años y es que Puebla cuente con su Ley de Sociedades en Convivencia, que falsamente ha sido etiquetada para permitir los matrimonios entre personas del mismo sexo, cuando el contexto es totalmente distinto, y la agenda legislativa debe asumir su responsabilidad para no postergar más este tema.

La argumentación perredista es que que actualmente miles de personas carecen de seguridad por no existir esta ley que va enfocada a proteger a personas que viven juntas pero que no son pareja, y lo mismo pueden ser del mismo, o diferente sexo.

En las anteriores legislaturas, explicaron  que hay casos en los que un ahijado, amigo, cuida de una persona mayor o enferma debido a que su familia directa lo abandonó pero al fallecer llegan los familiares y reclaman los bienes sin que se pueda hacer algo ya que no existe un contrato.

Aseguraron que la Ley de Sociedades de Convivencia dista mucho de ser un juzgado para el matrimonio, solo regula la convivencia y se otorgan derechos y obligaciones a las partes, se evitan problemas legales como el hecho de que los bienes pasan a manos del gobierno porque la persona murió intestada.

Se insistió en que quedaron atrás los tiempos de los pretextos y tabús, ya que las anteriores legislaturas a pesar de que existen los documentos ya redactados no quisieron que se discutieran por temor al escándalo.

Advirtió que lo que se exhibe también es la ignorancia y cerrazón de algunos grupos que confunden los términos.

¿Qué es la ley?

El documento aprobada por la Asamblea del Distrito Federal en 2006, da reconocimiento legal a aquellos hogares formados por personas sin parentesco consanguíneo o por afinidad.

La ley contempla y determina ciertos derechos y obligaciones para los miembros de la sociedad de convivencia, de los que carecían muchas familias antes de la creación de esta ley. Entre otros, se definió en ella el derecho a heredar (la sucesión legítima intestamentaria), a la subrogación del arrendamiento, a recibir alimentos en caso de necesidad y a la tutela legítima — en casi todo México sólo gozan de estos derechos los ascendientes, descendientes o el cónyuge legal de una persona. Gracias a esta nueva ley, se pueden registrar sociedades de convivencia en la Ciudad de México.