A pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró hace un año inconstitucional que las plataformas del servicio de transporte sólo cobraran de manera electrónica, en Puebla la ley del transporte no se ha modificado, sin embargo los conductores cobran de las dos formas amparándose en la resolución federal.

En sesión pública virtual, los integrantes de la Comisión de Transporte y Movilidad de la LX Legislatura, aprobaron por unanimidad el Dictamen con Minuta de Decreto, presentada por el diputado Gabriel Biestro Medinilla, por el cual se llevan a cabo reformas y adiciones al artículo 12 Bis de la Ley del Transporte, para que, el pago por el servicio prestado en el servicio ejecutivo mercantil se pueda llevar en efectivo o de manera electrónica.

El presidente de la Comisión, Jonathan Collantes Cabañas, dio cuenta de la propuesta en la que se expone la necesidad de regular el pago por la prestación de servicio, con el fin de que haya condiciones de igualdad para quienes ofrezcan sus servicios a través de plataformas, de tal manera que, puedan recibir pagos en efectivo o vía electrónica.

El legislador argumentó que esta propuesta se desprende luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declarara la inconstitucionalidad de la medida para que el denominado servicio mercantil ejecutivo solo cobre de manera electrónica, ya que esto se contrapone a lo estipulado en la Ley Monetaria.

Sostuvo  que el mantener el pago electrónico en el servicio mercantil ejecutivo, segmenta el servicio de transporte, de tal manera que, se hace necesario reformar el artículo 12 bis de la Ley del Transporte, al cual se incluye un segundo párrafo quedando de la siguiente manera:

Artículo 12 bis .- Para efectos de la ley se entenderá como una empresa de redes de transporte a las sociedades mercantiles nacionales, cuyo objeto sea la prestación de servicio ejecutivo mediante la administración  y operación de aplicaciones y plataformas informáticas, basadas en el desarrollo de  las tecnologías de los dispositivos inteligentes y los sistemas de posicionamiento global, cuyo esquema tarifario será determinado por la misma.

La contra prestación de los servicios de estas empresas podrá realizarse en pagos electrónicos o en efectivo

En la discusión y análisis del tema, la diputada Guadalupe Muciño Muñoz, tras expresar su aprobación a la reforma planteada, expuso que debe verse cualquier forma de pago por la prestación de un servicio.

Tras haber sido aprobada el Dictamen, las y los integrantes de este grupo colegiado lo turnaron al Pleno de la LX Legislatura para su aprobación final.

La seguridad

Hace un año se hizo una reforma al artículo 12 Bis de la presente Ley de la ley del Transporte del Estado de Puebla con lo cual estarán están obligadas a:

VI.- Conectarse desde el inicio de cada viaje hasta la conclusión del mismo, con el Centro de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo (C5) del Estado, y garantizar por razón de seguridad, y en los casos de investigación, el acceso a las tecnologías de teléfonos inteligentes, sistemas de posicionamiento global y plataformas tecnológicas que utilicen para la prestación del servicio.

Se advirtió que a pesar que dichas Empresas han implementado mecanismos de seguridad dentro de sus aplicaciones, por ejemplo, que el usuario pueda compartir con sus contactos en tiempo real su trayectoria, enlaces de llamadas de emergencia al 911, no es suficiente garantizar la seguridad de los usuarios

Asimismo se señaló que los conductores de Empresas de Redes de Transportes, se han visto involucrados en actos delictivos como homicidios, robos, secuestros, narcomenudeo, abuso de confianza y demás, vulnerando los derechos de quienes adquieren el servicio y afectando la integridad de los usuarios.

Consideró que en el proceso de reorganización del transporte se va a aplicar la medida y la tendrán que acatar empresas como Uber, Cabify, entre otras.