Antes de que termine la legislatura, los diputados harán una sola iniciativa con los documentos que ya existen para poder sacar la llamada Ley Agnes para lograr el reconocimiento legal para una persona después de haber cambiado de sexo. Se trata  de una reforma al Código Civil  y  Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, para extender las garantías de protección jurídica a todas las personas sin importar su identidad de género.

Las comisiones de Gobernación, así como de Derechos Humanos revisarán los documentos que se encuentran en el archivo del Congreso para que haya una sola iniciativa a fin de que el poder legislativo apruebe las modificaciones al Código Civil del Estado de Puebla para aprobar el cambio sexogenérico de las personas.

La llamada Ley Agnes, denominada así por la mujer transgénero, Agnes Torres, a quien se le negó su identidad sexogenérica, se ha mantenido en el archivo durante un lustro debido a la negativa de los diputados a respetar los derechos humanos de las personas que cambiaron su género.

El pasado mes de junio, la diputada Estefanía Rodríguez Sandoval presentó el documento de  iniciativa donde  se presentan reformas a los artículos 34, 70, 73, 76, 291, 931, 936 y se adicionan los artículos 875 bis, 936 Bis, Ter y Quater, todos del Código Civil.

De acuerdo al texto, se amplía el  Artículo 34, señalando que a ninguna persona por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, identidad sexo-genérica, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud, se le podrán negar un servicio o prestación a la que tenga derecho, ni restringir el ejercicio de sus derechos cualquiera que sea la naturaleza de estos.

Mientras, el Artículo 70 precisa que Procede la modificación y en su caso el cambio del nombre con que una persona física está inscrita en el Registro Civil “IV.- Por el cambio de identidad de género auto percibida”.

Asimismo, se aclara en el artículo 73 que la enmienda, modificación, cambio de nombre y de identidad de género de una persona, no liberan ni eximen a ésta de las obligaciones y responsabilidades que haya contraído con el nombre o identidad anterior, es decir sigue siendo la misma persona.

Mientras en el artículo 931 se señala que Procede la rectificación:

III.      Para variar el sexo y el nombre que reconozca la identidad de género de la persona, en el ejercicio al libre desarrollo de la personalidad;

En su argumentación la legisladora expuso que "el derecho a la personalidad jurídica sobre el cambio de la identidad de género debe garantizarse por medio un procedimiento administrativo, gratuito y confidencial, con base en el conocimiento libre e informado de la persona interesada; como así lo señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Habrá consenso

La diputada Vianey García Romero, en entrevista, indicó que se espera que antes de que concluya la legislatura se dé el consenso de los diputados en ambas comisiones para poder salir de un rezago que existe en la materia.

Recordó que ya hay otras tres iniciativas en el poder legislativo, por lo que se espera juntarlas todas en las mesas de trabajo y señaló que es una de las demandas de la comunidad LGTB para el respeto de sus derechos.