La Comisión de Quejas del INE dictó a Andrés Manuel López obrador una “medida cautelar de tipo inhibitoria”, sin carácter sancionatorio con el objetivo de garantizar la equidad en la contienda electoral.

El PRD denunció al jefe del Ejecutivo Federal “por externar sus preferencias electorales en la conferencia del 23 de diciembre”. Sin embargo, el TEPJF dispuso, a través de su Sala Superior, que corresponde al Consejo General del INE pronunciarse al respecto y no a la Comisión de Quejas, “ante la evidencia preliminar de una posible continuidad de actos que se vinculan con la materia electoral”.

Por ello, se le conminaría al primer mandatario a “abstenerse de continuar realizando los actos” de acuerdo con el artículo 134 constitucional, con el fin de resguardar el principio de equidad en el proceso electoral.

En sesión privada no presencial, la Sala Superior determinó que el caso debe ser conocido y resuelto por el Consejo General del INE, como órgano máximo de dirección, “al tratarse de un asunto con particularidades trascendentales y novedosas”.

El TEPJF aclaró que las “medidas inhibitorias” sobre las conferencias de prensa no están expresamente previstas como competencia del Comité de Quejas, ni de los órganos desconcentrados del referido instituto, por lo que corresponde al Consejo General del INE emitirlas.

“Máxime que el acuerdo impugnado se ubica en un contexto extraordinario y novedoso respecto del mecanismo de comunicación que representan las conferencias matutinas”, apuntó el Tribunal Electoral.

Con información de Excélsior.