A pesar de los señalamientos de tener vicios de inconstitucionalidad, una vez que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar sobre la materia procesal civil, familiar, pues los estados ya no pueden hacerlo, por mayoría fue aprobada en todos sus términos la llamada Ley Agnes.

Durante una discusión de cerca de siete horas en sesión del Congreso, con la abstención en lo general del Partido Acción Nacional, los legisladores votaron en contra de propuestas reformatorias hechas por la diputada Rocío García Olmedo, quien advirtió junto con la legisladora Mónica Rodríguez della Vecchia algunos puntos inconstitucionales.

Los argumentos legales que presentaron las legisladoras fueron que el 15 de septiembre de 2017 se aprobó una reforma constitucional consistente en la adición de la fracción XXX al artículo 73, que establece las facultades exclusivas para legislar del Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar.

A partir de la fecha de entrada en vigor del decreto de reforma constitucional en el que se faculta de manera exclusiva al Congreso de la Unión para legislar sobre la materia procesal civil y familiar, los estados ya no pueden hacerlo.

Desde el inicio de la sesión, se precisó que el contenido del dictamen invade la facultad exclusiva que la Constitución otorga al Congreso de la Unión, porque en el dictamen se propusieron modificaciones al Código Civil del Estado con disposiciones de naturaleza sustantiva, como el reconocimiento del derecho a la identidad de género y otras disposiciones de naturaleza adjetiva o procesal, que describen el procedimiento a seguir para hacer valer el derecho mencionado; es decir, se establece el reconocimiento del derecho y la forma de hacerlo valer.

“La conclusión evidente es que el Congreso del Estado de Puebla está llevando a cabo una reforma en materia civil de naturaleza sustantiva pero también adjetiva, es decir, procesal, lo cual invade flagrantemente la esfera de competencia exclusiva del Congreso de la Unión”.

Recordaron que el Congreso de Coahuila aprobó una ley similar, misma que fue motivo de una controversia constitucional, mientras los estados que legislaron sobre el tema lo hicieron antes de 2017.

Algunas modificaciones de forma

En la discusión se aprobaron algunos cambios de redacción pero no de fondo, ya que se dejó el párrafo tercero del artículo 1432, que invade la materia procesal civil y material.

La aprobación y la transfobia

Cerca de las 18:00 horas, se votaron las últimas reservas y se aprobó el documento que permitirá a las personas transgénero tener derecho a su identidad sexogenérica, denominada identidad autopercibida.

Durante la discusión, el diputado Héctor Alonso cuestionó los derechos de diferentes comunidades, entre ellas la transgénero.

Asimismo, el legislador criticó a “algunos diputados” por usar pantalones stretch, e indicó que no confiaba en qué momento alguien será “Gabriel o Gabriela”.

En un discurso medieval, Alonso Granados dijo que el género es asignado en el nacimiento, debido a los órganos sexuales que presenta, y que él como padre de familia no ve bien que un hombre entre a un baño de mujeres.

La diputada Vianey García Romero, al hacer uso de la palabra, señaló que esta legislación era una deuda histórica, lamentando que haya ese odio por preferencia sexual, además, dijo que durante tres legislaturas no se había hecho nada sobre el tema. 

También, cuestionó a los diputados que buscan frenar la reforma, aduciendo que es inconstitucional, señalando que algunos de ellos mantienen posiciones de odio.

En la sesión, Vianey García Romero cuestionó el discurso de odio, un discurso transfóbico, por parte del diputado Héctor Alonso Granados.

En su intervención, la diputada Rocío García Olmedo se pronunció por la reforma, aunque insistió en los problemas legales por no haber analizado los tema de la constitucionalidad del documento.

“Caminamos a su lado, los heterosexuales que estamos aquí, la comunidad transexual ha sido víctima de diversos delitos, los asesinan, odio por su orientación sexual afectiva", exclamó.

La esencia

Uno de los puntos que si fue modificado por cuestiones de legalidad, fue el 875.

El texto en referencia señala: "Artículo 875 Bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cualquier persona puede pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de su identidad de género autopercibida".

"Se entenderá por identidad de género autopercibida, la condición personal e interna, tal y como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el registro primario. Incluye la vivencia personal del cuerpo, que podría o no involucrar la modificación de la apariencia o funcionalidad corporal, siempre que la misma sea libremente escogida".

"Dicho reconocimiento se solicitará y llevará a cabo ante la Dirección del Registro Civil del Estado o ante la autoridad del Registro Civil del municipio o localidad en donde se haya declarado el nacimiento de la o el solicitante, según su interés y conveniencia, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el presente ordenamiento y la reglamentación correspondiente, para lo cual no será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento de modificación corporal o de apariencia física, incluyendo la vestimenta, modo de hablar, modales, ni ninguna otra condición que dañe la dignidad humana".

Los efectos de la nueva acta de nacimiento por la identidad de género autopercibida, serán oponibles a terceros desde su registro.

Mientras, en el artículo 875 Ter se explica: "Para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, se deberá cumplir con lo siguiente":

"I.- Ser de nacionalidad mexicana.

II.- Tener al menos 18 años de edad cumplidos.

III.- Especificar el género y nombre solicitado, sin apellidos.

IV.- Presentar la siguiente documentación:

a) Formato de solicitud del Registro Civil debidamente requisitado, en el que se manifieste de forma libre y voluntaria el reconocimiento de identidad de género autopercibida.

b) Copia certificada del acta de nacimiento primaria.

c) Original y copia de identificación oficial vigente.

d) Original y copia de comprobante de domicilio actualizado".