El Congreso del Estado analiza la reforma a la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla, con la cual se pondrá en orden a los desarrolladores inmobiliarios, que deberán respetar las áreas comunes y que los nuevos centros, no sean contaminantes.

De acuerdo a la iniciativa presentada por los diputados Juan Pablo Kuri, y Gabriel Biestro Medinilla, se establece en el artículo 3 los lineamientos del Área de destino, que ss la superficie de terreno común de hasta el 20% del área neta, constituida dentro de un conjunto habitacional en régimen de propiedad en condominio; destinada para áreas ecológicas, amenidades y de equipamiento urbano, para el uso exclusivo de los condóminos, de quienes estará a cargo su conservación y mantenimiento, y de la cual no podrá ser modificado el uso y fin para lo que fue constituida

En la argumentación los legisladores señalan que  para lograr un marco normativo actualizado y eficiente, que responda a las necesidades y condiciones económicas actuales del sector desarrollador de vivienda, además de propiciar mayores incentivos que promuevan la reactivación económica del Estado y mejoren las condiciones de inversión de los desarrolladores de vivienda, se hace necesario modificar la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Recordaron que la ley se creó en el año 2004, teniendo solo dos modificaciones a la fecha, y los cambios proponen agregar una nueva definición al glosario de términos del artículo 3, para acotar lo que deberá entenderse como “área destino” cuya aplicación será para los desarrollos en régimen de propiedad en condominio y diferenciarla de lo que deberá entenderse como “área de donación” que deberá aplicarse para efectos de desarrollos en fraccionamientos.

Explican en la iniciativa que lo anterior permitirá un claro manejo de la obligación de los desarrolladores en el cumplimiento de la entrega del área a ceder a los ayuntamientos en la construcción de los diferentes tipos de proyectos de vivienda.

Además actualiza la utilización del concepto de “Régimen de propiedad y condominio” por el de “Régimen de Propiedad en Condominio”,  que es acorde a las disposiciones de la “Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla”, y finalmente se crea un artículo 65 Bis., a efecto de definir claramente las obligaciones que tiene el desarrollador de proyectos de vivienda en régimen de propiedad en condominio, tal y como se establecen para los que desarrollan proyectos en fraccionamientos.

Asimismo los desarrollos en régimen de propiedad en condominio deben estar obligados a concluir para quienes los lleven a cabo, no pueden quedar al margen las obras de urbanización pues estas consideran el acceso óptimo a las viviendas y los elementos técnicos de obra para el uso y aprovechamiento óptimo de los inmuebles, además debe establecerse como obligación el interconectar los sistemas de agua potable, plantas de tratamiento, drenaje y alcantarillado con las obras municipales, con ello se tendrá la certidumbre de los condóminos de contar y acceder a los servicios esenciales de cualquier vivienda.

Reiteran que es fundamental se prevea la disposición de área de destino para los desarrollos en régimen de propiedad en condominio y con esto se pueda garantizar un espacio exclusivo de los condóminos con elementos de inclusión social, áreas verdes y amenidades que promuevan su óptimo desarrollo integral como personas, esta superficie debe generar un soporte de responsabilidad conjunta y fortalecer el tejido social con quienes lo integren.