Mientras en el panorama nacional existen 17 mil 010 candidatas y candidatos a diputados federales y locales, además de presidencias municipales, enfrentan un proceso de fiscalización a través del Instituto Nacional Electoral (INE) para  rendir cada 30 días, desde el comienzo de campaña, pero en Puebla los cinco candidatos de la coalición "Va por México" deberán tener mayor cuidado por manejar los presupuestos más elevados. 

El director de ARH Consultores, Germán Reyna y Herrero, advirtió que los abanderados Jesús Roberto Morales Rodríguez, Ana Teresa Aranda Orozco, Marco Humberto Aguilar Coronado, Carolina Beauregard Martínez y Mario Gerardo Riestra Piña, al manejar los presupuestos más elevados, deberán ser muy escrupulosos al momento de agendar sus gastos, para evitar problemas durante la contienda electoral que se definirá el domingo seis de junio. 

Indicó que en el panorama poblano, de los 90 de los postulados a legisladores federales, los cinco de "Va por México" cuentan con el mayor gasto de campaña. 

En gastos de campaña Jesús Roberto Morales Rodríguez, del Distrito VII correspondiente a Tepeaca, manejará un total de 398 mil 770.04 pesos; Ana Teresa Aranda Orozco por el Distrito IX de la Heroica Puebla de Zaragoza, dispone de 338 mil 618.59 pesos; Marco Humberto Aguilar Coronado del Distrito X Cholula de Rivadavia, tendrá un presupuesto de 209 mil 541.38 pesos; Carolina Beauregard Martínez del Distrito XI de la Heroica Puebla de Zaragoza dispone de 311 mil 762.53 pesos y Mario Gerardo Riestra Piña del Distrito XII de Puebla de  Zaragoza tendrá 520 mil 814.99 pesos. 

Los informes que deberán presentar son de contabilidad referentes al total de ingresos y gastos realizados en propaganda, operación, mensajes en radio y televisión. 

También deberán presentar informes de cualquier gasto que difunda la imagen, nombre o plataforma de gobierno de los candidatos.

El fiscalizador Reyna y Herrero subrayó que el gasto de campaña es el punto débil de candidatos y partidos políticos, debido a que el ejercicio contable de los gastos de campaña sufre de imprecisiones, omisiones y falta de evidencias en el 90% de los casos, lo que puede derivar en impugnación o nulidad de las elecciones, tal y como lo indica el Artículo 443 inciso f), 445 inciso e) y 446, inciso h) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

"Ejemplos de esta situación son las cuatro sentencias que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha acreditado por el rebase de tope de gastos de campaña, además de la emisión de declaraciones de nulidad por parte del tribunal local", mencionó.

Recordó los casos de Fernando Aboitiz Saro, ganador de la elección a jefe delegacional en Miguel Hidalgo por el Partido Acción Nacional (PAN) en 2003, quien reportó en un 26.70 por ciento el rebase de tope de gastos;  Carlos Orvañanos, ganador a jefe delegacional de Cuajimalpa por el PAN en 2009 quien reportó 51.75  por ciento de rebase; Demetrio Sodi de la Tijera, ganador de la elección a jefe delegacional en la exdelegación Miguel Hidalgo por el PAN en 2009, quien reportó un rebase del tope de gastos por  58.57 por ciento. 

También localizó la renovación de los integrantes del ayuntamiento de Lamadrid, Coahulida; planilla postulada por el PAN resultó ganadora en 2009, pero registró un 42.85 puntos porcentuales del rebase acreditado.

Al corte del 26 de abril de 2021, reveló que el INE publicó el reporte de ingresos y gastos de candidatas y candidatos. 

"En cuanto a las diputaciones federales destacan cinco contendientes con el mayor gasto de campaña, y quienes han alcanzado entre el 44 y el 51 por ciento del tope de campaña, correspondiente a un millón 648 mil 189 pesos".

Acentuó que el procedimiento de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de candidatas y candidatos que realiza el Consejo General del INE sí cumple con el Artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Este procedimiento comprende el ejercicio de las funciones de comprobación, investigación, información y asesoramiento, que tiene por objeto verificar la veracidad de lo reportado por los sujetos obligados, así como el cumplimiento de las obligaciones que en materia de financiamiento y gasto imponen las leyes de la materia y, en su caso, la imposición de sanciones de conformidad con la ley de partidos, ley de instituciones, el reglamento y demás disposiciones aplicables".

Valoró que la nulidad de la elección depende del cuidado que los partidos políticos detonen para evitar sorpresas. 

Recomendó a las fuerzas electorales desarrollar un blindaje contra la impugnación electoral que permita una corrección para evitar exceder el tope de gastos de campaña establecido Art. 443 inciso f), 445 inciso e) y 446, inciso h), de la LGIPE (2); proteger al candidato como responsable solidario del cumplimiento de los informes de gastos conforme al Artículo 79, inciso b de la LGPP, párrafo 4; detectar discrepancias; evitar omisiones de gastos realizados durante los periodos de campaña; integración de información en los tiempos establecidos para la presentación de informes y la revisión puntual de gastos por partido y candidato. 

Aclaró que ahora los partidos políticos sí cuidan los recursos con sus justificantes correspondientes a diferencia del pasado.