El Tribunal Electoral del Estado resolvió desechar las dos denuncias presentadas por Claudia Rivera Vivanco en contra del gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta por presunta violencia política de género, al no existir los elementos, y los señalamientos en las conferencias de prensa, no se realizaron por el hecho de ser mujer.

Durante la sesión del pleno al resolver los juicios TEEP-AE-006/2020,  TEEP-AE-028/2021, interpuestos por  Claudia Rivera Vivanco, en contra del gobernador Luis Miguel Barbosa, por presuntos actos de violencia política de género, en las conferencias de prensa realizadas en la  plataforma digital Youtube, y posteriormente publicadas por distintos medios de comunicación.

En el análisis realizado por la magistrada Idamis Pastor Betancourt determinó que es inexistente la infracción denunciada porque únicamente se cumplen con dos de los cinco elementos considerados para tipificar la violencia política en razón de género.

Dentro de la cuenta la magistrada expuso que en el tercer elemento, que precisa que los actos sean simbólicos, verbales, patrimoniales, físicos, psicológicos, se determinó que las manifestaciones del gobernador no conllevan un mensaje oculto, ni se encontraban dirigidas a lesionar la dignidad o capacidad de la presidenta municipal de Puebla por su calidad de mujer, ni contienen  expresión alguna de la que pudiera derivarse discriminación en contra del género femenino.

Explicó que siguiendo el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el hecho de que determinadas expresiones resulten insidiosas, ofensivas, no necesariamente se traduce en violencia política.

Mientras que otro elemento en relación a que los actos tengan por objeto menoscabar, o anular, el reconocimiento, goce del ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, en las declaraciones realizadas por el gobernador, no se advierte que hayan tenido por objeto, ni tampoco el  impacto de obstaculizar o menoscabar el ejercicio del cargo de la presidenta municipal.

Asimismo en al análisis de quinto elemento referente a que los actos se hayan basado en elementos de género, que se dirigen a una mujer por ser mujer, y tengan un impacto diferenciado en las mujeres, no se encontró el supuesto, ya que de acuerdo a la magistrada, en las manifestaciones realizadas por el gobernador, no se advierte que hayan sido dirigidas a la presidenta municipal Claudia Rivera, por el hecho de ser mujer.

Asimismo se advierte que las aseveraciones denunciadas son provenientes de una visión personal, y no institucional, y no la afectan por ser mujer.

Por unanimidad las dos magistradas, y el magistrado, declararon improcedentes las denuncias de la presidenta municipal.