Luego de que la Sala Regional de la Ciudad de México del  Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio un plazo de cinco días al Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) para modificar el procedimiento que se sigue al presidente municipal reelecto de Tepeyahualco, Eyerim Espinosa Sosa, se determinó que será mediante un Procedimiento Especial Sancionador como se siga el caso.

Al dar respuesta en el plazo establecido por la sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1737/2021, interpuesto por Elvia Limón Zariñana por presuntos actos anticipados de campaña del presidente municipal de Tepeyahualco Eyerim Espinosa Sosa, se dio un nuevo cauce al proceso.

Después del análisis y estudio, el organismo jurisdiccional resolvió, por mayoría de votos con el voto particular del magistrado Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, revocar la resolución impugnada para los efectos precisados en el apartado correspondiente. 

De acuerdo con los hechos, la parte denunciante presentó pruebas de actos anticipados de campaña del entonces presidente municipal que buscaba la reelección, en específico la pinta de una barda.

El fallo fue en contra de una resolución de área jurídica del Instituto Electoral del Estado (IEE), una vez que hubo incumplimiento a las medidas cautelares que se habían aplicado.

El argumento es que no procedía debido a que, presuntamente no había proceso electoral, pero se comprobó lo contrario.

En la sesión se aclaró que aún y cuando el presidente municipal haya blanqueado la barda para quitar la promoción personalizada, se determinó que el hecho si quedó plasmado.

Fue Elvia Limón Zariñana quien buscó que la instancia federal fuera la que resolviera y, para justificar el salto de la instancia señaló que agotar el medio ordinario de impugnación implica el lapso prolongado que irremediablemente se traduce en omisiones del sujeto primigeniamente denunciado para acatar la ley y del IEEP para hacer cumplir sus determinaciones, cuestiones que generan irreparabilidad.

La sala regional además aclaró que no existía el riesgo de irreparabilidad de sus derechos, pero si la falta, aunque la instancia debía ser el tribunal local.

La semana pasada se determinó “esta Sala Regional considera que el Tribunal Local debe resolver el medio de impugnación en un plazo que no podrá exceder de 5 (cinco) días naturales contados a partir de la notificación de este acuerdo y notificar su determinación a la parte actora dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a que ello ocurra, lo cual es razonable en atención a la controversia planteada y con la finalidad de que -de ser el caso- se puedan agotar las instancias respectivas. Debiendo informar, con los documentos que lo acrediten, a esta Sala Regional dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes”.

Asimismo se advirtió: “Esto, en el entendido de que el Tribunal Local resolverá en plenitud de atribuciones, considerando en lo posible, las medidas pertinentes para proteger la salud e integridad de las personas que intervienen en la tramitación e instrucción del medio de impugnación, en función de la situación sanitaria que prevalezca en Puebla al momento de emitir su resolución”.