La creación de las ciclovías del Centro Histórico reducirá considerablemente la contaminación emitida por la carga vehicular que actualmente hay en la capital poblana con la disminución de la circulación de vehículos automotores.
Pero también se brinda toda la seguridad en estas rutas para todas las personas que harán uso de este transporte alternativo a través de las modificaciones hechas al Coremun, dio a conocer el regidor presidente de la Comisión de Transporte, Arturo Loyola González.
En entrevista, el cabildante del PRD indicó que la ciudad de Puebla padece de los inconvenientes a nivel transporte por el creciente parque vehicular, el aumento del tiempo y del costo de traslado de las personas de un lugar a otro, más el deterioro del medio ambiente derivado del aumento en la emisión de gases contaminantes.
Aseveró que ante ello, el gobierno municipal y el estatal dieron pasos firmes e importantes para el mejoramiento de la infraestructura vial, sobre todo en el Centro Histórico, que recientemente ha sido remodelado con inversiones económicas históricas.
Resaltó que la creación de las ciclovías tiene el principal objetivo de evitar el aumento de la contaminación de los vehículos automotores y con ello la calidad del aire mejore, así como evitar la contaminación auditiva y visual.
“Implementar el transporte alternativo y complementario, como lo es el uso de la bicicleta para el recorrido de distancias cortas es una necesidad. No hay que olvidar que nuestra ciudad no fue trazada pensando en la carga vehicular que hoy sufrimos. El Centro Histórico de nuestra ciudad carece del espacio suficiente para recibir el volumen de autos que diariamente circulan.”
Aseguró que durante el proceso se determinó hacer modificaciones adecuadas al Coremun, con la finalidad de dar certeza y protección a quienes harán uso de estos sistemas alternativos de transporte en la ciudad.
Loyola González precisó que durante este proceso presentaron ideas y proyectos ante diversas instancias, lo cual derivó en modificaciones y se adecuaron a las condiciones y necesidades actuales con altura de miras, de cara a los años venideros.
“Por ello, tener proyectos viables como tener ciclovías en nuestro municipio resulta imperativo. Las razones sobran y han sido expuestas ampliamente. Hemos analizado y discutido la pertinencia de la propuesta, su viabilidad económica y social.”
El regidor del Sol Azteca recalcó que para las modificaciones se tuvo la participación de la Secretaría de Transporte del gobierno del estado, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Pública, Instituto Municipal de Planeación, a la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, la de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, así como la Secretaría de Medio Ambiente y Servicios Públicos, para conocer proyectos y analizar la prudencia de los mismos.
Ante esto, señaló que los cambios realizados al Código Reglamentario Municipal se derivaron del interés para dar seguridad y confianza a quienes hagan uso de esas vías, sobre todo los fines de semana cuando el Centro Histórico tiene más visitantes.
“Así, se tuvieron que modificar hasta en siete ocasiones. De esta manera se proponen las diversas reformas, adiciones y derogaciones a los artículos 254, fracción XXI, 259, fracción VI. 262, 269 fracción II, 271, 285 fracción III, inciso a y 304, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.”
Las modificaciones
”XVIII. En tal razón se proponen las diversas reformas, adiciones y derogaciones a los artículos 254, fracción XXI, 259, fracción VI. 262, 269 fracción II, 271, 285 fracción III, inciso a y 304 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
”(…)
Artículo 254. Para efectos de la aplicación del presente Capítulo se entiende por:
“(I… XX)
”XXI. Paraderos
a) Paraderos: Rutas de estación temporal de las unidades que integran el sistema de transporte público masivo RUTA;
b) Paraderos de bicicletas. Estacionamiento temporal de bicicletas
”Artículo 259. La Secretaría a través de la Dirección de Tránsito vigilará en forma permanente que el tránsito municipal se lleve a cabo conforme a las disposiciones de este Capítulo, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:
”VI. Vigilar la seguridad vial y la de los usuarios del transporte público así como salvaguardar la integridad física de los peatones y ciclistas, como establecer medidas que permitan eliminar las conductas que violan las disposiciones en la materia, en términos del presente ”Capítulo;
”Artículo 262. La Dirección de Tránsito Municipal fijará, de manera general, los límites máximo y mínimo de velocidad que puedan desarrollar los vehículos en las vías públicas y ciclo vías públicas del Municipio, de acuerdo con la ubicación, clasificación y demás condiciones de las mismas.
”Artículo 269. La colocación de las placas y los engomados que en su caso correspondan, se rigen por las siguientes disposiciones:
”(…)
”II. Las placas para motocicletas y otra clase de vehículos distintos de los señalados en la fracción anterior, se colocarán en la parte posterior de los mismos;
”Articulo 271. Para que un vehículo pueda circular libremente en las vías públicas, debe contar con los dispositivos, accesorios y condiciones que a continuación se establecen, de conformidad con las características del vehículo y las disposiciones vigentes en materia de tránsito, seguridad vial, transporte, ecología y protección al medio ambiente:
”I. Para cualquiera de los vehículos previstos en el artículo 265 del presente Código Reglamentario:
”(…)
”II (…)
”d). Llevar un espejo lateral, al menos, en el lado izquierdo del conductor y, con excepción de las bicicletas, motobicicletas, motonetas y motocicletas, tener instalado un espejo retroscópico en la parte superior media del parabrisas;
”Artículo 285. La Dirección de Tránsito Municipal, utilizará las siguientes señales fijas:
”(…)
”III. INFORMATIVAS. Que sirvan para guiar al usuario lo largo de su ruta, indicándole las calles o caminos que encuentre, nombre de poblaciones, lugares de interés, distancia y recomendaciones que debe observar, mismas que compren cuatro grupos:
a). De ruta: Que identifican los caminos, vías públicas, ciclo vías según el número o nombre que se les haya asignado, así como el sentido que sigan los mismos;
”Artículo 304. Queda prohibido a los conductores de vehículos:
”(I… IX)
”X. Transitar sobre las banquetas, rayas longitudinales marcadas en la superficie de rodamiento para delimitar los carriles de circulación, dentro de una ciclo vía o dentro de una isleta, sus marcas de aproximación o zonas de seguridad peatonal, así como el paso cebra.
”En merito de lo anteriormente expuesto, y en pro de continuar con la ardua labor en beneficio de las y los ciudadanos, se proponen los siguientes:
”(…)”