De cara al proceso electoral extraordinario en la junta auxiliar Ignacio Zaragoza, la administración municipal decretó imponer la llamada "ley seca" el primer domingo de diciembre, advirtió la Secretaria General del Ayuntamiento, Liza Aceves López, al acentuar que la determinación deriva de la necesidad de evitar desmanes en la junta auxiliar.

Pero aclaró que únicamente el operativo se desarrollará exclusivamente en el perímetro donde los habitantes elegirán a su alcalde subalterno.

El operativo se impondrán en sus  términos tradicionalmente evitar que los negocios con licencia de venta de bebidas alcohólicas en cualquiera de sus presentaciones, comercialicen las bebidas durante 24 horas en antros y bares en ese segmento de la metrópoli.

Durante este 2019 se realizaron dos elecciones malogradas en algunas juntas auxiliares el 27 de enero y 24 de febrero, además de la constitucional extraordinaria del 2 de junio previo y ahora la del domingo uno diciembre para alanzar cuatro procesos antes del uno de enero del 2020.

El Ayuntamiento, a lo largo de los comicios ordinarios y extraordinarios, prohibió la venta de alcohol, enajenación y consumo de toda clase de bebidas espirituosas de las cero horas a las veinticuatro horas en establecimientos que se destacan el artículo 611 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla  (Coremun)

Bajo ese panorama, esto incluye misceláneas o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° grados en envase cerrado; miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada; depósito de cerveza; bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada; baños públicos con venta de cerveza en botella abierta; en billares con venta de cerveza en botella abierta; pulquerías; vinaterías; boliche con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6º grados en envase abierto; centros botaneros; restaurante bar; salones sociales con venta de bebidas alcohólicas; hotel, motel, auto-hotel y hostal con servicio de restaurante bar; clubes de servicio, sociales y/o deportivos; destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas y en tienda de autoservicio o departamentales con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada.

Además, la ley  prohíbe venta en bar; discoteca; cabaret; en venta de alimentos en general con comercialización de cerveza en botella abierta; salones de espectáculos públicos con venta de bebidas alcohólicas; centros de entretenimiento con venta de alimentos y bebidas alcohólicas.