Las bondades del programa de regularización fiscal confirmado en la Ley de Ingresos de la Federación para el año fiscal 2025, otorga estímulos para personas físicas y morales con ingresos anuales de 35 millones de pesos o menos, con cero multas, incluso con agravantes; sin que esto signifique condonaciones sobre el monto principal, por tratarse de un estímulo fiscal previsto en la ley. 

En conferencia de prensa, las titulares de las Administraciones Desconcentradas en Puebla en Puebla del Servicio de Administración Tributaria (SAT) , María del Pilar Cedillo Ortiz, María Elizabeth Reyes Ortega y Verónica de Paz Ávila, priorizaron el programa vigente Durante este año fiscal que permitirá pagar adeudos y reducir la carga por una serie de multas, los recargos y gastos de ejecución.

Subrayaron que existen más beneficios estipulados en la ley que pueden alcanzar para contribuciones omitidas actualizadas del ejercicio 2023, anteriores, a las que no se les dieron condonaciones, reducciones y otras aplicaciones en promociones previas.

Ante esta nueva perspectiva fiscal el contribuyente tiene que presentar la declaración y solicitar una aclaración a través del portal de Internet del SAT, para registrar sus contribuciones a cargo pudiendo autodeterminarse.

El contribuyente puede usar esos medios de contacto por la vía del internet del SAT a los números telefónicos del SAT 5562 722 728 opción 9 y después el 3, de las nueve de la mañana a las 18:00 horas, además,  el Chat Uno a Uno, Orienta SAT y en la oficina virtual.

Las bondades del contribuyente alcanzan convenios a plazo para solicitar ese beneficio y liquidar sus deudas anticipadamente a través del portal del SAT para solicitar el estímulo de la Ley de Ingresos de la Federación o en su caso debe acudir a las oficinas de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. Este beneficio, se puede solicitar en créditos Fiscales a cargo también.

La vigencia para el beneficio precisado en el inciso A, autodeterminación; el inciso A, autocorrección del artículo trigésimo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.

En referencia al inciso C, pago de parcialidades ya autorizados pendientes de pago, puntualiza que la liquidación de la última parcialidad se realice a más tardar el 30 de noviembre y el inciso D, créditos fiscales firmes que no tengan medio de defensa, indica que la solicitud se desarrolle a más tardar el 30 de septiembre de 2025.