Así como se logró la consulta a las comunidades en las obras de extracción de la Minera Gorrión de la empresa canadiense Almaden Minerals, en Ixtacamaxtitlán, Puebla, también debe consultarse a las poblaciones afectadas por muchas obras federales.

El analista jurídico Germán Molina Carrillo, aseguró, “llama la atención que se exijan estas consultas, pero en obras como el Tren Maya no se consulte a las comunidades afectadas”.

Lo mismo sucede, dijo, con las demás obras del gobierno federal, donde lo menos que hacen es llevar a cabo consultas a comunidades que resultan afectadas por obras del gobierno de Andrés Manuel López Obrador.

Recordó que, en el caso del Tren Maya se han afectado a comunidades indígenas de los Estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, y no ha habido estas consultas.

En el caso de la minera de Ixtacamaxtitlán, la compañía debe garantizar resarcir los daños ecológicos y la protección de los recursos naturales, sobre todo, que esa comunidad se vea beneficiada, porque Ixtacamaxtitlán es de las regiones más pobres del estado de Puebla.

No tienen la garantía, ni la seguridad que se beneficie a las comunidades y al tratarse de la extracción de metales como el oro y la plata, si no son esas empresas, van a entrar otras a buscar el título porque es un recurso muy importante y muy valioso para cualquier empresa".

El director del Instituto de Ciencias Jurídicas (ICI), dijo que, además, hay que ver la manera en que la derrama económica sirva a la economía del estado de Puebla.

Y aunque es una lucha ganada por las comunidades, dijo, “no creo que las compañías canadienses dejen el tema y vuelvan a solicitar el título, porque hay una resolución adecuada y razonable de la Corte y ojalá la aplicarán así en todos los asuntos que afectan a comunidades”.

Molina Carrillo, recordó que, la lucha de los pueblos indígenas no es nueva, tiene más de 10 años y con la decisión de la SCJN de anular los títulos de concesión de las mineras, se adapta a convenios internacionales.

Lo que hace es establecer un criterio establecido en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que ordena la obligación de las autoridades de llevar a cabo una consulta de los pueblos indígenas cuando se afecten áreas naturales o protegidas”.

Ese trámite, dijo, no se llevó a cabo para estas concesiones que, ya tienen varios años, pero la SCJN obliga a la Secretaría de Economía a que se lleve a cabo esta consulta a todas las comunidades afectadas y a partir del resultado determinar si continúa el título de concesión.

Muchas compañías traen mano de obra de otros lugares o pagan muy poco a los pobladores, por eso, la obligación de la consulta no establece la forma en que se lleve a cabo, pero es un procedimiento que se tiene que agotar.

El resultado determinará si pueden seguir con la explotación minera, donde la inversión anunciada es superior a los 600 millones de dólares, pero datos estimados indican que llevan invertidos alrededor de 40 millones de dólares.

El artículo 27 de la Constitución mexicana, indica que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Por eso, dijo que, seguramente buscarán otros medios legales, pero antes, habrá que ver la forma en que se lleva acabo la consulta y ver el resultado.